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fuente: TJUE

  • El Estado miembro que ha emitido una orden de detención europea tiene la obligación de examinar, a los efectos de deducir el período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución, si las medidas adoptadas con respecto a la persona interesada en este último Estado tienen un efecto privativo de libertad 

  • No tiene tal efecto, en principio, una asignación de residencia de nueve horas diarias acompañada de una vigilancia mediante pulsera electrónica

Mediante sentencia de 27 de marzo de 2007, el Sąd Rejonowy dla Łodzi–Śródmieścia w Łodzi (Tribunal de Distrito de Łódź, Polonia) condenó al Sr. JZ a una pena privativa de libertad de tres años y dos meses. El Sr. JZ eludió la acción de la justicia polaca, por lo que se emitió contra él una orden de detención europea. En ejecución de esta orden, el 18 de junio de 2014, las autoridades del Reino Unido detuvieron al Sr. JZ. 

Del 19 de junio de 2014 al 14 de mayo de 2015, el Sr. JZ, en libertad tras pagar una fianza de 2 000 libras esterlinas (GBP), estuvo sujeto a la obligación de permanecer en el domicilio que había indicado desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana. Esta obligación iba acompañada de una vigilancia electrónica. Además, se impuso al Sr. JZ la obligación de presentarse en una comisaría de policía, de no solicitar la expedición de documentos que le permitieran viajar el extranjero y de llevar consigo en todo momento un teléfono móvil encendido y cargado. Estas medidas se aplicaron hasta el 14 de mayo de 2015, fecha en la que el interesado fue entregado a las autoridades polacas. 

Ante el órgano jurisdiccional polaco, el Sr. JZ solicita que el período durante el cual tuvo asignada residencia en el Reino Unido y estuvo sometido a una vigilancia electrónica se impute a la pena privativa de libertad que se le impuso en Polonia. A este respecto, se remite a la Decisión marco relativa a la orden de detención europea, que establece, en particular, que el Estado miembro emisor de una orden de detención europea deducirá del período total de privación de libertad que deba cumplirse en este Estado como consecuencia de una condena a una pena o medida de seguridad privativas de libertad cualquier período de privación de libertad derivado de la ejecución de dicha orden. 

Este órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el concepto de «privación de libertad» comprende también las medidas aplicadas por el Estado miembro de ejecución y consistentes en la vigilancia electrónica del lugar de residencia de la persona a que se refiere la orden, acompañada de una asignación de residencia. 

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que el concepto de «privación de libertad», que figura en la Decisión marco, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en el territorio de esta última. 

Seguidamente, señala que la obligación de deducir, del período total de privación de libertad que la persona interesada debería cumplir en el Estado miembro emisor, el período de privación de libertad derivado de la ejecución de la orden de detención europea pretende concretizar el objetivo general de respeto de los derechos fundamentales, garantizando el derecho a la libertad de la persona afectada y el efecto útil del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. 

En efecto, al imponer la obligación de tener en cuenta cualquier período durante el cual la persona condenada haya estado detenida en el Estado miembro de ejecución, la Decisión marco garantiza que esta persona no tenga que cumplir, en definitiva, una privación de libertad cuya duración total —tanto en el Estado miembro de ejecución como como en el Estado miembro emisor de la orden de detención europea— sería superior a la duración de la pena privativa de libertad a que fue condenada en el Estado miembro emisor. 

A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que la Decisión marco no puede interpretarse en el sentido de que se limita a imponer al Estado miembro emisor de la orden de detención europea la obligación de deducir únicamente los períodos de encarcelación cumplidos en el Estado miembro de ejecución de dicha orden, con exclusión de los períodos durante los cuales se hayan aplicado otras medidas que impliquen una privación de libertad con efectos comparables a los de una encarcelación. 

El concepto de «privación de libertad» en el sentido de la Decisión marco no designa una medida restrictiva, sino privativa de libertad y se refiere, además de la encarcelación, a cualquier medida o conjunto de medidas impuestas a la persona afectada que, por su tipo, duración, efectos y modalidades de ejecución, privan a la persona afectada de su libertad de manera comparable a una encarcelación. 

Por consiguiente, la autoridad judicial del Estado miembro emisor de la orden de detención europea deberá examinar si las medidas adoptadas con respecto a la persona afectada en el Estado miembro de ejecución deben asimilarse a una privación de libertad y constituyen, por tanto, una «privación de libertad» en tal sentido. Si, en el marco de este examen, dicha autoridad judicial llega a tal conclusión, la Decisión marco impone la obligación de deducir del período de privación de libertad la totalidad del período durante el cual se aplicaron esas medidas. 

En el presente asunto, aunque las medidas adoptadas en el Reino Unido con respecto al Sr. JZ ciertamente restringen su libertad de movimiento, sin embargo, no son, en principio, tan restrictivas como para implicar un efecto privativo de libertad y para calificarse de «privación de libertad» en el sentido de la Decisión marco.

No obstante, ya que la Decisión marco se limita a imponer un nivel mínimo de protección de los derechos fundamentales de la persona a que se refiere la orden de detención europea, no se opone a que, sobre la base exclusiva del Derecho nacional, la autoridad judicial del Estado miembro emisor de la orden de detención europea pueda deducir del período total de privación de libertad todo o parte del período durante el cual esta persona, en el Estado miembro de ejecución, fue objeto de medidas que no impliquen una privación de libertad, sino una restricción de ésta.




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