Hechos relativos al asunto C-484/15
El Sr. Ibrica Zulfikarpašić es un abogado croata que presentó ante un notario una solicitud de ejecución forzosa contra uno de sus clientes, el Sr. Slaven Gajer, alegando que éste no había abonado la contraprestación de los servicios jurídicos que se le habían prestado. Basándose en esa solicitud, el notario emitió un mandamiento de ejecución, que adquirió firmeza al no haberse opuesto el cliente.
El Sr. Zulfikarpašić solicitó entonces a un notario que, con arreglo al Reglamento relativo al título ejecutivo europeo, 1 certificara ese mandamiento de ejecución como título ejecutivo europeo. En efecto, según dicho Reglamento, las resoluciones procedentes de «órganos jurisdiccionales» sobre créditos no impugnados pueden certificarse como títulos ejecutivos europeos, que deben ser reconocidos y ejecutados en todos los Estados miembros.
No obstante, el notario se negó a certificar el mandamiento alegando que el crédito controvertido no era un crédito que se considerase no impugnado a efectos del Reglamento. De conformidad con el Derecho croata, transmitió el asunto al Općinski sud u Novom Zagrebu — Stalna služba u Samoboru (tribunal municipal de Novi Zagreb — Sección permanente de Samobor, Croacia). Ese tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si el concepto de “órgano jurisdiccional” empleado en el Reglamento comprende también a los notarios en Croacia (primera parte de la cuestión prejudicial) y si pueden expedirse títulos ejecutivos europeos basados en tales mandamientos de ejecución (partes segunda y tercera de la cuestión prejudicial).
Hechos relativos al asunto C-551/15
Pula Parking, sociedad propiedad del Ayuntamiento de la ciudad de Pula (Croacia), se encarga de la gestión de los aparcamientos públicos de pago de dicha localidad. Esta sociedad reclama al Sr. Sven Klaus Tederahn, domiciliado en Alemania, el pago de un tique de estacionamiento que le expidió. Basándose en documentos contables que acreditan la existencia de un crédito vinculado a la cantidad indicada en ese tique, un notario emitió un mandamiento de ejecución contra el Sr. Tederahn.
Sin embargo, tras la oposición formulada por el Sr. Tederahn contra ese mandamiento, el asunto fue remitido al Općinski sud u Puli-Pola (tribunal municipal de Pula, Croacia). Éste pide sustancialmente al Tribunal de Justicia que dilucide si tal procedimiento de ejecución forzosa está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (primera cuestión prejudicial) y si los notarios en Croacia están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico» (segunda cuestión prejudicial).
Respuestas del Tribunal de Justicia
Por lo que respecta a la calificación de los notarios en Croacia como «órganos jurisdiccionales» a efectos de los Reglamentos antes citados, el Tribunal de Justicia señala en sus sentencias de hoy que la observancia del principio de confianza recíproca entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil exige que las resoluciones de las autoridades nacionales de un Estado miembro cuya ejecución se solicita en otro Estado miembro se dicten en un procedimiento judicial que ofrezca garantías de independencia e imparcialidad y respete el principio de contradicción. Pues bien, el Tribunal de Justicia declara al respecto que el procedimiento mediante el cual los notarios en Croacia expiden un mandamiento de ejecución en virtud de un «documento auténtico», como la minuta emitida por el Sr. Zulfikarpašić a su cliente o los documentos contables presentados por Pula Parking, no tiene carácter contradictorio.
En efecto, por una parte, la solicitud del acreedor para que se expida tal mandamiento no se comunica al deudor y, por otra, el propio mandamiento sólo se notifica al deudor una vez adoptado. En consecuencia, en Croacia, los notarios no pueden calificarse de «órgano jurisdiccional», a efectos de los dos Reglamentos antes citados, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico».
Por lo que respecta a las partes segunda y tercera de la cuestión prejudicial del asunto C-484/15, el Tribunal de Justicia declara que, aunque los notarios están facultados para formalizar documentos públicos que también pueden servir de base para la expedición de títulos ejecutivos europeos, siempre que se refieran a créditos no impugnados, los mandamientos de ejecución que emiten esos notarios sólo podrán certificarse como tales si se acredita que el deudor ha aceptado expresamente el crédito que figura en los mismos. Pues bien, en el presente litigio, el notario emitió un mandamiento de ejecución en virtud de una minuta redactada unilateralmente por el acreedor sin que el deudor haya aceptado expresamente el crédito.
Por lo que respecta a la primera cuestión prejudicial del asunto C-551/15, el Tribunal de Justicia precisa que, aunque las facultades de Pula Parking le han sido conferidas por un acto de una autoridad pública, ni la determinación del crédito de estacionamiento impagado ―de naturaleza contractual― ni la acción para cobrarlo ―que tiene por finalidad salvaguardar intereses privados y que se rige por las disposiciones nacionales de Derecho común aplicables en las relaciones entre los particulares― parecen requerir el ejercicio de prerrogativas de poder público. Del mismo modo, dicho crédito no parece ir acompañado de sanciones cuya imposición guarde relación con el ejercicio del poder público y, por el contrario, sí parece constituir la mera contrapartida de la prestación de un servicio. En consecuencia, el procedimiento de ejecución forzosa instado por Pula Parking contra el Sr. Tederahn tiene naturaleza de Derecho privado, de manera que está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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