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  • En una providencia, que ha sido notificada hoy, el juez Pablo Llarena explica que la autoridad judicial de ejecución belga le ha comunicado oficialmente el 1 de febrero de 2021 su decisión, de carácter firme, de denegar la entrega del procesado, expresada en resoluciones de fecha 7/8/2020 y 7/1/2021

El instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha concedido tres días de plazo al fiscal, a las demás partes acusadoras y a los abogados de los procesados que se encuentran en situación de rebeldía Carles Puigdemont, Lluis Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí para que formulen alegaciones sobre la necesidad de dirigirse al Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) para plantear una cuestión prejudicial acerca del alcance de las posibilidades de petición y de las razones de denegación de una orden de detención y entrega europea, de acuerdo con la Decisión Marco 2002/584/JAI, con la finalidad de poder establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas Órdenes Europeas de Detención contra todos o algunos de los procesados en la citada causa.

El magistrado pide también a las partes que informen sobre el contenido de la cuestión o cuestiones que habrían de formularse.

En una providencia, que ha sido notificada hoy, el juez Pablo Llarena explica que la autoridad judicial de ejecución belga le ha comunicado oficialmente el 1 de febrero de 2021 su decisión, de carácter firme, de denegar la entrega del procesado Lluis Puig, expresada en resoluciones de fecha 7/8/2020 y 7/1/2021.

En ese marco, considera que la interpretación del Derecho de la Unión y de las normas establecidas en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros llevada a cabo por la autoridad de ejecución belga, que ha denegado la entrega del procesado Lluis Puig, “discrepa de la que sostiene este Tribunal Supremo, y que la interpretación definitiva de la norma no solo afecta a las decisiones de entrega que deban tomarse en un futuro y a su eficacia procesal, sino que condiciona la subsistencia de unas medidas que impactan directa y permanentemente en el derecho a la libertad de los afectados, no solo respecto a su libertad de movimientos en el actual país de ejecución, sino todos aquellos otros Estados de la Unión donde hoy opera su orden de detención y que puedan restringir su libertad en un futuro”.

El juez recuerda que en esta causa, en las piezas de situación personal de los procesados Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, se han emitido sendas órdenes de detención europeas, sujetas a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009.

Asimismo, indica que la fijación de un plazo de tres días es consecuencia del conocimiento que tienen las partes sobre la cuestión, debido a que la larga tramitación de las euroórdenes ha facilitado su conocimiento, y a que todas las decisiones son plenamente conocidas por haber sido puntualmente notificadas a las partes, tanto en este procedimiento, a pesar de su situación de rebeldía, como en el Estado de Ejecución.

  




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