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 Bruselas, 7 may (EFE).- La negativa de un país de la Unión Europea a reconocer el cambio de nombre y de género de una persona producido en otro Estado miembro viola la normativa europea, según las conclusiones de un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, publicadas este martes.

El Abogado General Richard de la Tour cree que esa falta de reconocimiento es contraria al derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y al derecho al respeto de su vida privada.

No obstante, considera que los Estados miembros siguen siendo competentes para regular los efectos del reconocimiento en materia de matrimonio y filiación.

El caso se refiere a un ciudadano rumano que cuando nació fue inscrito con sexo femenino en Rumanía.

Después de trasladarse al Reino Unido, adquirió la nacionalidad británica, conservando al mismo tiempo su nacionalidad rumana.

En 2017, modificó en Reino Unido su nombre y su tratamiento de femenino a masculino y, en 2020, obtuvo un reconocimiento legal de su identidad de género masculino.

En 2021 y sobre la base de los documentos obtenidos en el Reino Unido que acreditaban esos cambios, el ciudadano solicitó a las autoridades administrativas rumanas una modificación en el registro, de manera que quedaran inscritas las menciones relativas a su cambio de nombre, género y número de identificación personal para que este correspondiera al sexo masculino.

Además, solicitó que se le expidiera un nuevo certificado de nacimiento en el que constaran esos nuevos datos.

Las autoridades rumanas rechazaron esas solicitudes y le instaron a iniciar un nuevo procedimiento judicial en Rumanía, dirigido a obtener la aprobación del cambio de sexo.

Invocando su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, el afectado pidió a un tribunal de Bucarest que ordenara la conciliación de su asiento de nacimiento con su nuevo nombre y su identidad de género, reconocida en el Reino Unido.

El tribunal rumano preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la normativa rumana es conforme con el Derecho europeo y si el Brexit tiene alguna incidencia.

Sobre el último punto, el abogado general indica que, puesto que los hechos que motivaron el litigio se produjeron antes del Brexit o durante el período transitorio posterior, debe considerarse que los documentos emitidos en el Reino Unido son los de un Estado miembro de la Unión. 




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