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En fecha 3 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, en los asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19, en la que establece que el mero hecho de constar con antecedentes penales no supone automáticamente que se deniegue la solicitud de autorización de residencia de larga duración, sino que procede una valoración de todas las circunstancias del caso concreto: no sólo se debe valorar las circunstancias referidas a los propios antecedentes penales, sino también la valoración procede sobre la situación personal del solicitante del estatuto de larga duración.

Los requisitos para acceder a la autorización de larga duración según el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

El artículo 148.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone lo siguiente:

“Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.”

Asimismo, no deberán existir ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de dichas ausencias no excedan de 10 meses dentro de los cinco años de residencia legal continuada, salvo que se trate de ausencias por trabajo, en cuyo caso las ausencias no deberán ser superiores a un año dentro de los cinco años de residencia legal continuada.

En relación a los antecedentes penales, el artículo 149.3 del Real Decreto 557/2011 establece que la Oficina de Extranjería recabará de oficio el certificado de antecedentes penales en España y otros informes necesarios para resolver el expediente, además de requerir que el solicitante aporte los antecedentes penales de su país de origen y de los países en los que ha residido durante los últimos cinco años, donde no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2020 resuelve dos cuestiones prejudiciales de los Juzgados Contencioso Administrativo nº5 y nº17 de Barcelona, en relación a si el mero hecho de tener antecedentes penales supone la denegación automática de una solicitud de residencia de larga duración, o bien se debe examinar la situación personal del extranjero, valorando otros factores, tales como la gravedad y duración de la pena, el peligro que representa el solicitante para la sociedad, la duración de su residencia legal previa y los vínculos que tenga constituidos con el país.

En tanto que el artículo 6.1 de la Directiva 2003/19 dispone que existe la posibilidad de denegar el estatuto de larga duración por motivos de orden público o seguridad pública, es por ello que un Estado miembro debe transponer dicha Directiva, incorporando la posibilidad mencionada y no la obligación de denegar una solicitud de autorización de larga duración por el sólo hecho de tener antecedentes penales.

Por lo tanto, debe existir una valoración caso por caso, “lo que excluye la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de éstos.”

Haciendo mención a la existencia de reiterada jurisprudencia, el Tribunal afirma que “las medidas justificadas por motivos de orden público o de seguridad pública solo pueden adoptarse cuando, tras una valoración caso por caso por parte de las autoridades nacionales competentes, se ponga de manifiesto que la conducta individual de la persona en cuestión representa actualmente una amenaza real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.”

Por todo ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que las autoridades de los Estados miembros no pueden denegar de manera automática el estatuto de larga duración por constar antecedentes penales, sino que debe valorar todas las circunstancias en relación a dichos antecedentes (como el tipo de delito, la gravedad de la pena impuesta, etc.), así como las circunstancias personales del solicitante (como la duración de la residencia, la existencia de vínculos con el estado de residencia, etc.).




Comentarios

  1. Dayan

    Ola, me denegaron la tarjeta de la larga duración, el año pasado en noviembre del 2019 por que había estado más de los seis mese fuera de. I país con la tarjeta comunitaria, quiero saber si puedo solicitar por mi padre que es español nuevamente la tarjeta comunitaria o ya no

  2. Marciley Neris

    Hola tengo denegada mi tarjeta de larga duración por desobediencia ha la policía tengo una pena de dosis meses de trabajo que hago

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