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  • La Sala Contencioso-Administrativo estima que en las actuales condiciones el derecho fundamental de reunión entra en conflicto con valores constitucionales como la salud pública y la vida de las personas, que deben prevalecer frente aquel

La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Extremadura por la que se deniega el permiso para poder celebrar una concentración en Mérida, al considerar que en las circunstancias actuales provocadas por la COVID-19 el derecho fundamental de reunión entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel.

La parte actora pretendía realizar una concentración en la Plaza del Rastro de Mérida el día 14 de mayo desde las 11 a las 12:30 horas para reivindicar ante la Presidencia de la Junta de Extremadura la puesta en funcionamiento de medidas sociales para personas y familias en dificultades económicas y sin ningún tipo de ingresos.

El permiso fue denegado mediante una resolución de la Delegación de Gobierno en Extremadura, la cual fue recurrida ante el TSj de Extremadura, que ahora resuelve desestimando dicho recurso.

La Sala argumenta que la Fase 1 en la que nos encontramos de transición a la normalidad “no significa que el riesgo de contagio no exista y que no deban adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los intervinientes en la manifestación” así como de transeúntes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local.

La plaza del Rastro de Mérida, señala la sentencia, no es excesivo para que treinta personas puedan desplegarse con la suficiente distancia física, a lo que se suma que es un lugar “frecuentado y utilizado por los habitantes de la ciudad en sus desplazamientos” y que llevaría al cierre de otros espacios colindantes.

Asimismo, indica que la parte actora limita la concentración a menos de treinta personas, pero no aporta dato alguno que acredite que no se excederá de dicho número, “no siendo descartable que el propósito de los promotores sea alcanzar el mayor éxito posible de la convocatoria y, por ende, reunir al mayor número de personas”.

Otro de los argumentos de la Sala es “la imprecisión de las medidas de seguridad previstas para garantizar la salud pública, especialmente relevantes en el escenario de gravísima pandemia en que la nos encontramos, no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración, como la comunicada por los promotores, favorezca la propagación de coronavirus tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social”.

Por todo ello la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura desestima el recurso interpuesto por la parte de la actora al existir un elevado riesgo de contagio.




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