El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha dictaminado en una sentencia notificada hoy que los precios de las furgonetas -no solo de los turismos- aumentaron como consecuencia de las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas que formaban parte del denominado cártel del coche. De esta forma, ha rechazado los argumentos esgrimidos por Renault, que defendió que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre fabricantes de coches solamente se refiere a prácticas infractoras del derecho de la competencia relacionadas con el mercado de turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros. En el fallo, el magistrado subraya que la resolución de la CNMC se refería “a todos los vehículos que las entidades sancionadas comercializaban”.
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra entiende acreditado que las conductas infractoras de la competencia en que Renault tomó parte “influyeron en el precio final de venta de automóviles”, así como que esa influencia “benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción”. Esas conductas por las que fue sancionada Renault consistían en el intercambio, desde febrero de 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y marketing.
En la resolución, el juez ha condenado a Renault a abonar a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños, una indemnización de 944,35 euros, más los intereses. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha estimado que el cártel del coche le causó “un prejuicio razonable” equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
El magistrado incide en que el Real Decreto 2822/1998 “define el automóvil como el vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin”, una definición “en la que caben tanto los turismos como las furgonetas y furgones”. Así, indica que, si la CNMC pretendiese castigar únicamente unas prácticas infractoras que habrían afectado al mercado de los turismos, con exclusión de otros automóviles, “habría especificado dentro de las definiciones de productos afectados, la de ‘turismo’”.
“Con ello es suficiente para desmentir el imaginativo argumento empleado aquí por la demandada, aunque podríamos añadir muchas otras menciones contenidas a lo largo de los hechos probados de la resolución de la CNMC, que hacen referencia siempre a vehículos a motor y a automóviles, pero nunca a turismos o coches de pasajeros”, afirma el juez.
Prescripción
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores, “lo que vendrá determinado por el dictado de la última sentencia del Tribunal Supremo que resuelva un recurso de casación sobre la materia, o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC, y que no sea recurrida en casación”.
De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021. “De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina del TJUE, sería de cinco años. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.
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