Carpeta de justicia

LawAndTrends



·         Así lo resuelve Luxemburgo en un caso similar en el que una región austríaca subvencionó los ascensores y las escaleras mecánicas ante el auge de los precios

·         Concluye que no es necesario que haya una relación directa sino que basta con un nexo causal

·         Navas & Cusí considera que esta nueva doctrina es aplicable a todos los proveedores de todos los cárteles. “Se ha abierto una puerta de esperanza para muchos afectados”

Las administraciones que subvencionaron a los ganaderos lácteos podrán reclamar daños y perjuicios a los productores de la leche que participaron en el cartel. Es la principal conclusión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE conocida este jueves 12 de diciembre.

Luxemburgo concluye que el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE permite reclamar no sólo a los consumidores y proveedores afectados por el cartel sino a todos aquellos que haya sido afectados indirectamente, siempre que exista un “nexo causal” entre el daño y el cartel. “No es preciso que tenga un vínculo específico”, señala la resolución.

De esta forma resuelve una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo de Austria. El Alto Tribunal austríaco preguntaba si la norma nacional austríaca que restringía las reclamaciones a los directamente afectados era acorde al derecho europeo. La consulta hacia referencia a la pretensión de una región austriaca de reclamar daños y perjuicios al cartel de los ascensores porque el alza de los precios de ascensores y escaleras mecánicas llevó a la administración regional a plantear subvenciones, préstamos blandos y ayudas públicas.

Aplicación extensiva

La conclusión de Luxemburgo es que la administración regional puede reclamar mientras exista un nexo causal entre el daño producido y el cartel. “Obviamente existió porque fue precisamente el alza artificial de los precios de los ascensores lo que llevó a la administración a plantear ayudas públicas; ahora podrá recuperar ese dinero para destinarlo a proyectos de valor añadido en términos de interés general”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y de competencia.

No sólo es válido para las administraciones públicas, sino para cualquier proveedor que se hubiera visto a ajustar su margen como consecuencia del cartel, apunta Navas. “Y no sólo en el cartel de la leche, sino en todos los carteles como el de los fabricantes de camiones o el Euribor”, añade.

El experto señala que la sentencia europea sobre el caso austríaco también se aplica al caso español de la leche: “Las presiones del cartel de la leche sobre los pequeños ganaderos forzaron a algunas administraciones a ayudar a las pequeñas explotaciones; ahora podrán reclamar al cartel dichos fondos porque la relación entre las ayudas y la existencia del cartel es bastante evidente”, señala Navas.

El letrado se ofrece a las diferentes administraciones que subvencionaron la leche para que reclamen a los miembros del cartel. “Esos fondos fueron esfuerzo fiscal que se malversó como consecuencia del cartel y que se puede utilizar a mejorar de verdad la vida de los ciudadanos. Y además, esto es aplicable a todos los proveedores de todos los cárteles; se ha abierto una puerta de esperanza para muchos afectados”, concluye el socio-director de navascusi.com




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad