CNMC. La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra varios acuerdos adoptados en febrero y marzo de 2016 por parte del Ayuntamiento de Bilbao. Concretamente, en varias de sus resoluciones se interrumpían procedimientos para otorgar licencias de obras para nuevos establecimientos de hostelería en la ciudad, y dejaban en suspenso por un período máximo de 1 año la concesión de nuevas licencias a establecimientos hosteleros (UM/057/16).
La CNMC señala que estos acuerdos vulnerarían el principio de necesidad del artículo 5 Ley General de Unidad de Mercado (LGUM), puesto que existen otras causas distintas de la propia actividad de hostelería que afectan al entorno urbano (la peatonalización de las calles o la aplicación de la legislación anti-tabaco). Además, también se constata que existen otros sectores económicos, y no solamente el hostelero, que podrían ser la causa de las incidencias ambientales.
En este sentido, la CNMC considera que los acuerdos podrían también resultar contrarios al principio de proporcionalidad al aplicar la suspensión de licencias a todo el ensanche de Bilbao, cuando la problemática ambiental y urbanística que podría justificar dicha suspensión se produciría, en su caso, solamente en determinadas zonas.
El recurso se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública implica un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados o es contraria a los principios de regulación económica eficiente. En este caso, la CNMC actúa en el marco de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM). Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la citada ley limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico. UM/057/16
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