Carpeta de justicia

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  • La propuesta del Consejo Superior de Arquitectos restringe la libre competencia
  • No se ajusta a los principios de necesidad y proporcionalidad propios de la regulación económica eficiente
  • No se pueden imponer requisitos adicionales a los que exige la Ley

CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha elaborado un informe sobre la Propuesta del Consejo Superior de Arquitectos acerca de los requisitos que deben cumplir los peritos judiciales para acceder a las listas de designación. (INF/CNMC/005/15)

Las listas de peritos judiciales se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que no otorga esta función en exclusiva a los Colegios Profesionales. Una vez elaboradas las listas, la designación de peritos se lleva a cabo mediante un proceso reglado y aleatorio.

La CNMC recomienda que se eliminen los requisitos de colegiación para estar en dichas listas, que se abra el acceso a las listas a todos los técnicos competentes y que no se restrinja la competencia exigiendo requisitos de formación y de experiencia adicionales a los establecidos legalmente.

En el informe, la CNMC valora negativamente los criterios propuestos para la confección de dichas listas. El motivo es que introducirían restricciones injustificadas al ejercicio de la actividad de peritaje judicial y establecerían unos requisitos mínimos injustificados de formación y experiencia.

El artículo 38 de la Constitución española, la normativa comunitaria y la normativa nacional de transposición, prohíben restricciones al acceso a estas actividades de servicios y a su ejercicio que no estén justificadas bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminación, objetividad, publicidad previa, transparencia y accesibilidad. Por ello, la CNMC señala los peligros que implica para la competencia cambiar los criterios para la confección de las listas de peritos.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. El informe se emite a solicitud del Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), en ejercicio las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC




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