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  • La Audiencia Nacional ha dado la razón al Colegio de Abogados de Lorca y ha anulado la sanción que le había impuesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

Los magistrados respaldan en una sentencia de julio la norma del Colegio de restringir la inscripción al turno de oficio a los abogados colegiados en dicho colegio, algo que para la CNMC suponía una limitación de la libre competencia.

El expediente sancionador, que conllevó una multa de 25.000 al Colegio, se originó a raíz de la denuncia de una abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Valencia contra el Colegio de Abogados de Lorca porque le denegó el acceso al turno de oficio de dicho colegio por no estar colegiada en el mismo.

Los magistrados de la Audiencia Nacional señalan, sin embargo, que las normas que tipifican las prácticas restrictivas de la competencia “no son aplicables a la regulación del turno de oficio por los colegios de Abogados al tratarse de la prestación de un servicio público esencial”.

“La prestación del servicio de justicia gratuita no es una función que desempeñen los Colegios de Abogados como libre ejercicio de servicios profesionales sino que se trata una actividad en la que concurre un importante componente público y en el que el interés general aconseja la prestación de dicho servicio del modo más eficaz posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad”, afirma la sentencia.

La CNMC afirmó en su resolución que ” la exigencia de estar incorporado al Colegio de Abogados de Lorca para ejercer la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en su demarcación territorial supone una restricción de la competencia contraria al principio de colegiación única previsto en la Ley de Colegios Profesionales, en tanto que compartimenta geográficamente el mercado y limita la oferta de abogados a aquellos colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca”.

También decía la CNMC que los requisitos exigidos por el  Colegio de Lorca “restringen la entrada de letrados, lo que supone un perjuicio para los potenciales interesados y para los solicitantes del servicio al tener a su disposición un menor número de Letrados y menores posibilidades de especialización de los mismos. Compartimentan el mercado. Infringen el principio de no discriminación en el ámbito de la libre prestación de los servicios y en el de unidad de mercado. Infringen el principio de colegiación única.”

En su demanda, el Colegio de Abogados de Lorca alegó que en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita actúa como Administración pública encargada de la prestación de un servicio público y no como operador económico, y por eso sus actos están sujetos al derecho administrativo y son controlables por la jurisdicción contencioso administrativa.

“Nos encontramos ante una materia -no “un mercado”- ajena a la normativa de defensa de la competencia en la prestación de servicios, ya que se trata de “la organización administrativa de un servicio público”, alegó el Colegio, distinguiendo esa prestación de este servicio del resto de la actividad del Colegio, que sí está regida por el principio de la libre competencia.

También explicaba que al prestar este servicio, los abogados son designados por turno,  no compiten por los clientes y reciben una compensación económica determinada por las autoridades. Y finalmente exponía que “la necesidad de contar con despacho y residencia en la localidad, así como con una adecuada experiencia profesional son medidas destinadas a garantizar la calidad de este servicio público a los usuarios finales y la tutela judicial efectiva”.

No se trata de la primera vez que la Audiencia Nacional anula una sanción similar de la CNMC: ya lo hizo con una impuesta al Colegio de Abogados de Guadalajara por el mismo asunto.

La sentencia de la Audiencia Nacional puede recurrirse en casación.




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