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Tras la investigación que se inició en 2011 por el acuerdo de precios al que llegaron en secreto las marcas de camiones DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco, Man y Volvo-Renault los afectados podrán reclamar los perjuicios hasta el próximo 6 de abril de 2018. Los fabricantes de dichas firmas fijaron e inflaron el coste desde un 15% hasta un 25% de los vehículos de tonelaje medio y pesados (más de 6 toneladas y 12 toneladas, respectivamente) entre 1997 y 2011. Además, retrasaron la equipación con tecnologías para reducir las emisiones de gases de los camiones.

Las marcas afectadas han sido condenadas a responder de la totalidad de los daños causados por ellas. Las personas que necesiten interponer una demanda para poder reclamar la indemnización deberán ponerse en contacto urgente con algún despacho de abogados como Legálitas para empezar con todos los papeles lo antes posible para que no finalice el plazo de reclamación.

Hay alrededor de 10 millones de camiones en toda la Unión Europea afectados por el cártel de fabricantes, de los que aproximadamente 200.000 corresponden a camiones adquiridos en España.

Primera sentencia

El Tribunal regional de Hannover (Alemania) ya ha dictado la primera sentencia en Europa en contra del cártel de los fabricantes de camiones. En ella se condena a devolver el sobreprecio al demandante, que se trata de un ayuntamiento que compró siete vehículos de MAN entre 2004 y 2010.

El Juzgado ha considerado que al ser mayor el precio bruto, los descuentos se practican sobre un precio de salida superior, por lo que el precio final es más elevado del que se habría fijado sin existir el cártel.

¿Cómo reclamar en España?

Los camioneros que compraron el vehículo entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 de los fabricantes DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco y Volco-Renault pueden reclamar la compensación. Si el camión es de la marca Man la adquisición tuvo que ser realizada entre el 17 de enero de 1997 y el 20 de septiembre de 2010.

El plazo en España para interponer la denuncia es de un año desde la publicación de la resolución de la Comisión Europea, es decir, hasta el 6 de abril de 2018. Este plazo se debe a la no existencia entonces de la nueva directiva de daños, que establece un plazo mayor de 5 años. Por ello, los transportistas de otros países europeos se podrán beneficiar de ese plazo más amplio, pero los españoles no ya que la doctrina señala que no se puede aplicar retroactivamente el real decreto que traspuso aquella directiva y que entró en vigor en mayo de 2017.

Hace unos días el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) organizó un evento para analizar la problemática de los fondos de litigación. Para Amanda Cohen, magistrada especialista Mercantil, asesora de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional (Ministerio de Justicia) y ponente en dicha jornada, el fenómeno la “third party funding” ha irrumpido con fuerza en los últimos años en el panorama jurídico, no permaneciendo nuestro sistema ajeno a esta realidad”.

Señala Cohen, “que los factores que pueden favorecer el crecimiento en España de los “costeadores” de litigios son la elevada litigiosidad y la creciente seguridad jurídica del país, tanto del sistema judicial como del arbitral”.

Frente a este escenario destaca que “no falta quien piensa que concurren otros factores que pueden dar lugar a la escasa incidencia de esta figura en el país: sistema judicial lento, posibilidad de revocación de la resolución dictada por el órgano de base por parte de instancias superiores, poco favorecimiento de las demandas colectivas y la existencia de un sistema judicial lento, pero barato en relación con otros sistemas judiciales de nuestro entorno”.




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