La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una estación de servicio contra Repsol, en la que solicitaba la nulidad del contrato por infracción de las normas europeas del derecho privado de la competencia.
La sala había planteado cuestión prejudicial ante el TJUE en la que solicitaba que dicho tribunal interpretase los efectos que habrían de tener los compromisos adoptados por Repsol, y aceptados por la Comisión Europea en Decisión de 12 de abril de 2006, para la liberalización del sector en el marco de la concreta relación contractual; la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó la resolución recurrida en casación, consideraba que, con dicha Decisión, las relaciones contractuales entre las partes quedaban acomodadas al nuevo marco jurídico instaurado por el Reglamento CE 2790/1999- conforme al cual no se daban los requisitos de exención-, que sustituía al Reglamento CE 1984/83, bajo el cual sí se amparaba la regulación inicial del contrato.
El TJUE dictó sentencia el 23 de noviembre de 2017 en la que, además de reiterar la posibilidad de los tribunales nacionales de examinar la conformidad de los acuerdos contractuales conforme al derecho europeo de la competencia y, en su caso, declarar su nulidad a pesar de la Decisión de Compromisos adoptada por la Comisión, añadía que los tribunales nacionales estaban obligados a tener en cuenta en análisis preliminar de la Comisión para incoar el expediente, y a considerarlo un indicio, e incluso un principio de prueba, del carácter contrario a la competencia de los mismos.
La sala, en consecuencia, analiza el análisis preliminar de la Comisión, donde se afirmaba que las cláusulas inhibitorias de la competencia contenidas en contratos como el litigioso podían contribuir de manera significativa a crear un efecto de exclusión en el mercado español de la venta al por menor de carburantes, dado que por el contexto económico y jurídico de esos contratos, el mercado era difícilmente accesible para los competidores que desearan instalarse o incrementar su cuota de mercado. El acceso era difícil, en particular, como resultado del peso importante de la integración vertical de los operadores, del efecto acumulativo de las redes paralelas de restricciones verticales, de las dificultades para establecer una red alternativa y de otras condiciones de la competencia. De esta forma, la Decisión de la comisión no certificó la conformidad de la práctica objeto de sus pronunciamientos con las normas del derecho europeo de la competencia.
La sala estima el recurso de casación y analiza de nuevo el pleito, rechazando la nulidad invocada por fijación de precios pero estimando la nulidad por duración excesiva; remitiéndose a su propia doctrina y la dictada por el TJUE, las consecuencias de la nulidad sobrevenida no pueden afectar solo a la cláusula de suministro en exclusiva, sino a toda la relación contractual, de carácter complejo, que puede liquidarse en un pleito posterior.
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