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La importancia del sector empresarial y comercial en el crecimiento de los Estados, a nivel particular, y como conjunto, en el seno de la Unión Europea, confiere una especial importancia al Derecho de la competencia, que puede considerarse como una de las claves para que dichos Estados y la propia Unión, puedan desarrollarse y proteger sus intereses empresariales y económicos, a la vez que a sus ciudadanos.

Desde de la Unión Europea se han dictado normas que han logrado una cierta homogenización en materia de competencia y prácticas comerciales desleales, con el objetivo de contribuir al buen funcionamiento del mercado y a lograr una mayor protección de los consumidores. Entre ellas destacan el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

La extraordinaria situación en la que estamos inmersos está teniendo importantes efectos en el tejido empresarial y puede propiciar prácticas comerciales que sean contrarias a las normativas nacionales y europea sobre competencia. Pensemos, por ejemplo, en un supuesto de alteración de los precios de productos esenciales (como podrían ser productos sanitarios o de alimentación básica), a la alza, si determinadas empresas llevaran a cabo prácticas colusorias, es decir, formando un cártel por el que fijaren los precios de esos determinados productos, incumpliendo con el principio de libre competencia que debe imperar en los Estados miembros.

El control de que este tipo de prácticas no se lleven a cabo –el cual debe, en una situación como la actual, ser especialmente cuidadoso- corresponde a las autoridades de competencia nacionales –en el caso del estado español, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia-, así como a la Comisión Europea. Cabe hacer referencia, a modo de ejemplo a las importantes sanciones económicas que, por la labor de dichas entidades, han sido impuestas a los integrantes de los casos de los cárteles de camiones o de divisas.

En definitiva, en un momento como el que estamos viviendo, se hace más necesario que nunca que las autoridades de competencia extremen precauciones y tomen medidas para prevenir actuaciones de competencia desleal y prácticas colusorias, con la finalidad de para proteger los derechos de los consumidores y de las empresas que sean destinatarios de determinados productos, respecto de los cuales, -por ser de primera necesidad o por ser posible su escasez- exista un mayor riesgo de que se produzcan dichas prácticas desleales.




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