La existencia de criterios orientadores de honorarios -que no listados de precios, como erróneamente se pretende hacer ver a modo de hipótesis o sospecha- obedece, única y exclusivamente, a la obligatoriedad que impone la ley de emisión de dictámenes de honorarios para los Juzgados en materia de tasación de costas y cuentas debidas. Es decir, responden a un mandato legal y por razón judicial.
El Colegio se adhiere y hace suyos los acertados y sólidos fundamentos jurídicos que contiene el voto particular discrepante de la sanción.
Dado que la resolución no es ajustada a Derecho, el Colegio anuncia su intención de recurrirla ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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