La Comisión Europea ha publicado una Comunicación sobre un Marco Temporal para ofrecer directrices en materia de defensa de la competencia a las empresas que cooperen en respuesta a situaciones de emergencia relacionadas con el actual brote de coronavirus. A este respecto, la Comisión también ha enviado una «carta de compatibilidad» relativa a un proyecto de cooperación específico cuyo objetivo es evitar situaciones de escasez de medicamentos hospitalarios esenciales.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: Tenemos que garantizar un suministro suficiente de medicamentos hospitalarios esenciales utilizados para tratar a pacientes de coronavirus. Para evitar el riesgo de que falten productos y servicios esenciales y escasos debido al repentino aumento sin precedentes de la demanda provocado por la pandemia, necesitamos que las empresas cooperen, y que lo hagan en consonancia con las normas europeas en materia de competencia. Por ello, a fin de garantizar el suministro, daremos inmediatamente a las empresas la seguridad y las orientaciones suficientes para facilitar iniciativas de cooperación que impulsen la fabricación de productos muy demandados. El Marco Temporal adoptado hoy explica a las empresas cuándo y cómo pueden obtener orientaciones o seguridad por escrito con arreglo a nuestras normas de competencia.
Hoy, la comisaria responsable de Salud y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides, también ha presentado unas Directrices para optimizar el suministro y la disponibilidad de medicamentos durante el brote de coronavirus.
La Comunicación sobre el Marco Temporal
El brote de coronavirus ha provocado una perturbación general de la oferta debida a la interrupción de las cadenas de suministro y a un repentino incremento de la demanda causado principalmente por un pronunciado aumento de la demanda de determinados productos y servicios, sobre todo en el sector sanitario.
Estas circunstancias amenazan con producir escasez de material médico esencial, lo que puede agravarse según evolucione la pandemia. Se trata, sobre todo, de medicamentos y equipos médicos utilizados en el tratamiento de pacientes de coronavirus. Estas emergencias de suministro provocadas por el brote de coronavirus pueden surgir también para otros bienes y servicios esenciales no pertenecientes al sector sanitario.
Hacer frente a estas perturbaciones excepcionales y evitar la escasez a tiempo puede requerir la rápida coordinación de empresas para superar, o al menos paliar, los efectos de la crisis en beneficio último de los ciudadanos. Esto, a su vez, puede exigir cambiar o aumentar de escala la producción de la manera más eficiente. Por ejemplo, las empresas pueden tener que coordinarse para la gestión de las existencias de producción y, posiblemente en la distribución, de manera que no todas ellas se dediquen a producir un solo medicamento, o unos pocos, mientras que otros no se fabrican en cantidad suficiente. En circunstancias normales, esta coordinación sería contraria a las normas de defensa de la competencia. Pero en el contexto de una pandemia como el brote de coronavirus, y con las salvaguardias adecuadas, esta coordinación puede aportar importantes beneficios a los ciudadanos.
El Marco Temporal tiene por objeto ofrecer directrices en materia de defensa de la competencia a las empresas que deseen cooperar y coordinar sus actividades temporalmente con el fin de aumentar su producción de la forma más efectiva y optimizar el suministro, especialmente, de aquellos medicamentos hospitalarios que se necesitan urgentemente.
En particular, la Comunicación sobre el Marco Temporal explica los principales criterios que aplicará la Comisión a la hora de evaluar estos posibles proyectos de cooperación.
Las empresas son responsables de evaluar por sí mismas la legalidad de sus acuerdos y prácticas. No obstante, consciente de la situación excepcional, la Comisión ha estado en contacto con empresas y asociaciones profesionales para ayudarlas a evaluar la legalidad de sus planes de cooperación e implantar las adecuadas salvaguardias frente a efectos contrarios a la competencia a más largo plazo.
En la mayoría de las ocasiones basta con la orientación oral que la Comisión ha estado dando a las empresas durante las últimas semanas. No obstante, la Comisión también está dispuesta a aportar excepcionalmente a las empresas seguridad por escrito (cartas de compatibilidad) con respecto a proyectos de cooperación específicos que deban ser puestos en marcha con rapidez para atajar de manera efectiva el brote de coronavirus, especialmente cuando todavía exista incertidumbre sobre la compatibilidad de tales iniciativas con el Derecho de la competencia de la UE.
La carta de compatibilidad
Por primera vez, la Comisión ha hecho uso hoy del procedimiento descrito en la Comunicación y ha enviado una carta de compatibilidad a «Medicinas para Europa», antes «Asociación Europea de Medicamentos Genéricos» (EGA). La carta de compatibilidad se refiere a un proyecto concreto de cooperación voluntaria entre fabricantes de productos farmacéuticos – tanto miembros como no miembros de la asociación – con el fin de hacer frente al riesgo de escasez de medicamentos hospitalarios esenciales para el tratamiento de pacientes de coronavirus. Las empresas farmacéuticas de medicamentos genéricos fabrican la gran mayoría de los medicamentos hospitalarios esenciales que ahora se necesitan con tanta urgencia y a gran escala para evitar que escaseen.
En las actuales circunstancias, esta cooperación temporal resulta verdaderamente justificable en virtud del Derecho de la UE en materia de defensa de la competencia, habida cuenta de su objetivo y de las salvaguardias implantadas para evitar aspectos contrarios a la competencia, siempre y cuando esta cooperación se mantenga dentro del ámbito comunicado a la Comisión.
No habrá infracciones de las normas de competencia al amparo de la crisis
Al mismo tiempo, la Comisión subraya que, en estas circunstancias excepcionales, es más importante que nunca que las empresas y los consumidores estén protegidos por el Derecho de la competencia. Por consiguiente, seguirá supervisando activamente y muy de cerca la evolución del mercado de referencia con el fin de detectar a aquellas empresas que se aprovechen de la situación actual para infringir el Derecho de la UE en materia de defensa de la competencia, ya sea celebrando acuerdos contrarios a la competencia o abusando de su posición dominante.
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