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  • La Comisión ha determinado que cinco medidas públicas destinadas a operaciones puramente locales en España, Alemania y Portugal no constituyen ayudas estatales dada la improbabilidad de que afecten al comercio entre Estados miembros. Cuando se trata de medidas de este tipo, los Estados miembros tienen siempre plena autonomía para tomar decisiones de inversión de fondos públicos.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Hay muchos casos en los que Estados miembros pueden estimular la inversión sin recabar la autorización de la Comisión. Estas decisiones confirman que numerosas medidas locales de intervención pública no constituyen ayuda estatal. Esta práctica refleja el enfoque de la Comisión Juncker: ser «grande en las cuestiones grandes y pequeña en las cuestiones pequeñas». Además, complementa la modernización de las ayudas estatales como resultado de la cual el 90 % del total de medidas de ayuda estatal no tiene ya que notificarse a la Comisión para su aprobación».

Las cinco decisiones anunciadas hoy aclaran qué medidas de ayuda pública pueden aplicar los Estados miembros sin el escrutinio previo de la Comisión por no afectar al comercio entre Estados miembros. Son el complemento de un conjunto de decisiones adoptadas en 2015 que contenían ya directrices sobre los tipos de ayuda pública que no constituyen ayuda estatal. Con ello se reduce la carga administrativa que pesa sobre los Estados miembros de la UE, se acelera la ejecución de las inversiones y se aumenta la seguridad jurídica tanto para las autoridades públicas como para las empresas.

Las Decisiones forman parte del esfuerzo de la Comisión por centrar el control de las ayudas estatales, para mayor beneficio de los consumidores, en los casos de mayor envergadura que tienen un verdadero impacto en el mercado único. Complementan una serie de iniciativas adoptadas por la Comisión en los últimos dos años.

La Notificación sobre la noción de ayuda adoptada en mayo de 2016 ilustra los supuestos en los que las medidas de intervención pública quedan fuera del control de las ayudas estatales de la UE, por ejemplo por no falsear las condiciones de competencia equitativas en el mercado único ni entrañar riesgo alguno de exclusión de la inversión privada. Ese documento asiste a los Estados miembros en la preparación de medidas de ayuda pública que pueden adoptarse sin escrutinio previo de la Comisión. Confirma, por ejemplo, que las inversiones públicas en carreteras, vías fluviales, ferrocarriles y redes de distribución de agua pueden ejecutarse, por norma general, sin el escrutinio previo de la Comisión.

El Reglamento general de exención por categorías, adoptado en mayo de 2014, permite a los Estados miembros conceder ayudas estatales a una amplia gama de sectores, como la investigación, el apoyo a las pymes y el turismo, sin obligación de notificarlas a la Comisión para su autorización previa. Esa norma reduce los trámites burocráticos para los proyectos con pocas probabilidades de falsear la competencia y permite que los proyectos bien definidos avancen con la mayor rapidez posible. Aproximadamente el 90 % del total de medidas de ayuda estatal aplicadas en la UE está ahora cubierto por el Reglamento general de exención por categorías. El Reglamento está actualmente en proceso de revisión para simplificar aún más la aplicación de las ayudas a la inversión destinadas a puertos y aeropuertos.

En conjunto, estas medidas y las decisiones anunciadas hoy contribuirán a estimular la inversión reduciendo la carga administrativa que pesa sobre las autoridades públicas y las empresas, evitando dilatados procedimientos y aumentando la seguridad jurídica para los beneficiarios de las ayudas y sus competidores. Además, permitirán a los Estados miembros asumir la responsabilidad de las decisiones políticas en las que se basan las medidas locales y a la Comisión concentrar los recursos que destina a la investigación de ayudas estatales en aquellas medidas que mayor impacto tengan en la competencia dentro del mercado único.

Ayuda estatal y efectos sobre el comercio

Las normas sobre ayudas estatales de la UE son fundamentales para garantizar que todas las empresas puedan competir en pie de igualdad en el mercado único de la UE. La ayuda pública a determinadas empresas falsea estas condiciones de competencia equitativa, por lo que está en principio prohibida por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo cuando promueva un objetivo de interés común, limitando al mismo tiempo el falseamiento de las condiciones de competencia. Esta prohibición se aplica únicamente a las medidas que pueden afectar al comercio entre Estados miembros. Habida cuenta del elevado nivel de integración económica alcanzado en la UE, la ayuda que falsea la competencia entre empresas a menudo repercute en el comercio interior de la UE.

No obstante, cuando el beneficiario de la ayuda estatal suministre bienes o servicios a una zona limitada dentro de un Estado miembro y sea improbable que atraiga a clientes de otros Estados miembros, cabe suponer que no habrá consecuencias para el comercio interior de la UE y, por consiguiente, no se tratará de una ayuda estatal en el sentido fijado por la normativa de la UE. Para no considerarse ayuda, la medida deberá carecer de efectos previsibles —o, a lo sumo, deberá tener únicamente efectos marginales— en la inversión transfronteriza en el sector o en el establecimiento de empresas en el mercado único de la UE.

Las decisiones

Apoyo a los medios de comunicación locales en euskera (España)

España proyecta conceder subvenciones públicas a microempresas del sector de los medios de comunicación, específicamente a la prensa escrita, con el objetivo de promover publicaciones periódicas y proyectos de colaboración de medios de comunicación locales en euskera, en la provincia de Guipúzcoa. Los beneficiarios deben publicar exclusivamente en euskera.

La Comisión observó que el uso del euskera está restringido a un mercado regional. Además, dado el tamaño de las empresas destinatarias, las limitadas dimensiones del mercado en cuestión y el escaso importe de la ayuda pública en juego, es poco probable que el régimen pueda tener más que un impacto marginal en las condiciones que determinan la inversión transfronteriza o el establecimiento en el mercado de los medios de comunicación. (SA.44942)

BLSV Sportcamp Nordbayern (Alemania)

Alemania se propone aportar ayuda para la construcción de varias instalaciones deportivas en el Nordbayern Sportcamp, en la región bávara de Oberfranken. Las instalaciones dispondrán de unas 200 camas y estarán principalmente destinadas a escuelas, clubs deportivos sin ánimo de lucro y actividades sociales y deportivas. No prestarán servicios clásicos de hostelería.

La Comisión llegó a la conclusión de que esta inversión pública carecería de efecto en el comercio entre Estados miembros y, por consiguiente, no constituye ayuda estatal al dirigirse a una clientela regional. Habida cuenta de todas estas características, así como dellimitado tamaño de las operaciones, es también poco probable que vaya a tener un impacto negativo en las inversiones transfronterizas o en el establecimiento de servicios del mismo tipo.(SA.43983)

Puerto de Wyk sobre Föhr (Alemania)

Alemania planea apoyar la renovación y la modernización de infraestructuras en el puerto de Föhr, una isla alemana con aproximadamente 8 000 habitantes. El puerto se utiliza casi exclusivamente para el abastecimiento de la isla mediante un servicio de transbordador hacia y desde el territorio continental alemán que funciona durante todo el año. Las excursiones recreativas para turistas se circunscriben al ámbito local. Además, la limitada capacidad del puerto hace que carezca de interés para el transporte marítimo internacional; ningún otro puerto puede abastecer la isla y este no compite con otros puertos en su zona de atracción.

La Comisión constató que esta inversión pública no tendría ningún efecto en los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que el puerto se utiliza casi exclusivamente como conexión con el territorio continental alemán, presenta pocas probabilidades de interés para el transporte marítimo internacional y no tiene competencia local. (SA. 44692)

Santa Casa da Misericórdia de Tomar (Portugal)

La Santa Casa da Misericórdia de Tomar presta servicios de asistencia social a ancianos y personas con discapacidad, así como otros servicios asistenciales de larga duración. Sus actividades se limitan a la zona de la ciudad de Tomar, que tiene una población de aproximadamente 30 000 habitantes. Portugal se propone ofrecer ayuda para la construcción de una residencia asistida para ancianos, con una capacidad de 60 camas.

La Comisión constató que esta inversión pública no tendría ningún efecto en los intercambios comerciales entre los Estados miembros porque los servicios prestados por la Santa Casa da Misericórdia de Tomar son de naturaleza puramente local, y se circunscriben a una zona geográfica limitada. Es muy poco probable que estos servicios atraigan a usuarios de otros Estados miembros. Además, la Comisión no encontró signos de inversión transfronteriza en infraestructuras similares en la región. (SA.38920)

Valenciano en la prensa (España)

España se propone prestar apoyo a los medios de comunicación escrita o digital en valenciano con el fin de promover el uso de esa lengua. El valenciano es una de las lenguas minoritarias en España.

La Comisión considera que los medios de información y los productos culturales que, por razones lingüísticas y geográficas, tienen un público localmente restringido, no pueden afectar al comercio entre los Estados miembros. En relación con este asunto, la Comisión ha observado que los servicios subvencionados se destinarían solo al mercado local de la región de Valencia. Dado este carácter local y el reducido importe de la ayuda, es también poco probable que la medida tenga más que un efecto marginal en la inversión o el establecimiento transfronterizos en el mercado de los medios de comunicación. (SA.45512)

 




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