Estrasburgo (Francia), 18 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no permitir en 2010 a un detenido en régimen de incomunicación, que luego fue condenado por pertenencia a ETA, elegir a un abogado para su defensa.
Según la sentencia de la Corte europea, España deberá indemnizar a Javier Atristain Gorosabel con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que España vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a los derechos a un juicio justo y a una asistencia legal elegida por el detenido.
El fallo asegura que la prohibición de elegir abogado "fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba".
Añade que el rol del Tribunal de Estrasburgo es "establecer salvaguardias para asegurar que los procesos seguidos en cada caso cumplen con los requisitos de un juicio justo".
En este caso, señala, "no hubo una evaluación judicial concreta en cuanto a la existencia de motivos pertinentes y suficientes para restringir el derecho del demandante a tener acceso a un abogado de su elección".
Atristain fue detenido el 29 de septiembre de 2010 y el la sala número 2 de la Audiencia Nacional ordenó su detención incomunicada para no frustrar la investigación para la localización de explosivos.
Un abogado de oficio le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones realizadas el 1 y el 3 de octubre.
En la primera de ellas, declaró que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos.
La defensa de oficio de Atristain intentó contactar con él en repetidas ocasiones, pero la Guardia Civil le informó de la restricción legal por el régimen de incomunicación.
En la segunda declaración detalló dónde escondía en su casa armas, balas y matrículas falsas.
Posteriormente, aseguró que "no había sufrido malos tratos de la Guardia Civil en ningún momento, aunque sí afirmó que le amenazaron con detener a su novia". También declaró que se autoinculpó debido a los cinco días de incomunicación.
La Audiencia Nacional le condenó en 2013 a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y posesión de explosivos.
La sentencia de la Corte europea señala que "no se puede ignorar el probable impacto significativo de la confesión inicial del demandante", durante su detención en régimen de incomunicación, "en el desarrollo posterior del proceso penal en su contra".
Y subraya que el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la necesidad de impedir que el detenido acceda a su abogado, ha sido modificado para requerir una decisión judicial individual para restringir ese derecho.
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