“El respeto a los derechos de defensa es también una garantía de la capacidad del propio sistema judicial de producir justicia”. Así se ha manifestado Javier Hernández García, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la última conferencia de los lunes, en la que se ha abordado el tema “Nuevos objetivos e instrumentos de fortalecimiento del derecho a la defensa en el proceso penal”. Casi 400 personas se han inscrito para seguir la ponencia. Se pueden ver libros de derecho penal haciendo "clic aquí"
El magistrado ha abogado por hablar de derechos de defensa en lugar de derecho de defensa. Unos derechos que son garantía de determinados actos procesales, puesto que “la lesión de alguno de ellos puede acarrear la nulidad de la actuación procesal”. Es decir, “la violación de los derechos de defensa o a la defensa suponen un vicio que pude afectar a todo el proceso”, ha afirmado.
Si el derecho a la defensa es importante en todas las jurisdicciones, “adquiere importantes peculiaridades en el proceso penal”, ya que el estatus de la persona investigada es diferente al que pueden ocupar la otras partes. Algo que, ha destacado el ponente, el TC ha recalcado en diferentes sentencias. Además, cuando se enfrente un derecho del investigado con otro derecho (por ejemplo, derecho a la práctica de la prueba defensiva versus frente al derecho a la intimidad/privacidad), “los jueces tenemos una obligación de optimización del derecho de defensa”, ha subrayado.
Para definir los contenidos del derecho de defensa prefiere acudir al artículo 6.3 de la Convención de Roma de 1950 en lugar de a la Constitución Española. El texto europeo sitúa el derecho de defensa como una categoría y precisa qué derechos forman parte de la misma. Pero esta enumeración “no es una suerte de numerus clausus”, sino que la categoría marco derechos de defensa está en constante desarrollo.
Por último, ha realizado un análisis de cuatro escenarios en los que puede peligrar el derecho de defensa. Respecto a la protección del derecho a la asistencia letrada eficaz, ha señalado que es un tema complicado: partiendo de la autonomía letrada, es complejo definir cuándo ésta es ineficaz. Se trata de un tema poco explorado en nuestra jurisprudencia y que el TEDH sí ha abordado, pero “con mucha prudencia”. Cree que un momento importante para este derecho será cuando se aprueba la ley del derecho de defensa, aunque ya se ha podían haber hecho algunas cosas en el ámbito de la Justicia Gratuita.
En cuanto a los derechos de defensa de la persona investigada vulnerable por discapacidad, ha recordado la importancia de que los juristas, en especial los jueces, empleen un “lenguaje claro y accesible”, y ha reclamado la articulación de las sentencias de lectura fácil, para que las personas con discapacidad conozcan las razones de los tribunales.
Respecto a los derechos de defensa en el desarrollo del juicio oral, se ha centrado en las condiciones escénicas del desarrollo del juicio oral y en el lugar en el que debe situarse la persona acusada en el juicio oral. El magistrado cree que debe ser “aquel lugar que permita un contacto directo con su abogado”, lugar que podría ser estrado.
Por último, también ha abordado el derecho a la práctica de prueba y su control por los tribunales superiores.
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