Juan Gonzalo Ospina Serrano
España vive una época de convulsión política, económica y social. Posiblemente la encrucijada más importante desde la transición a la democracia. Tras las elecciones del 20-D ningún partido político ha conseguido obtener los escaños suficientes para formar gobierno por sí solo. Se abre un tiempo de incertidumbre, de plazos y pactos que si bien pueden desembarcar en la nueva política del diálogo y la colaboración también puede dejar maltrechos los inconmensurables esfuerzos de aquellos que en los años setenta y desde entonces han luchado por hacer de España una democracia libre y de calidad. En esta amalgama de propuestas, de cruces de informaciones, tertulias y artículos surgen una serie de incógnitas y dudas en la ciudadanía sobre el rol que cada actor asume en este gran reto ¿Cuál es el papel del Rey en todo esto?
¿Puede el rey proponer un candidato que no sea la lista más votada?
Sí. El Rey según el artículo 99 de la Constitución Española, propondrá al candidato que considere idóneo para recibir la confianza de la cámara y poder así gobernar. Como se esgrime de dicho artículo, el Rey debe proponerlo tras la consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria pero en ningún momento establece que tenga que ser uno de ellos el candidato propuesto. Esto significa que la solución a la parálisis de las posturas políticas actuales podría venir de manos de una figura independiente, un político no diputado, o un intelectual no político.
Ese fue el espíritu de la Constitución: que la ciudadanía votara un Parlamento y este a su vez, eligiese un Presidente del Gobierno, que pudiendo no ser diputado gobernara con el consenso de la cámara para legislar en lo que sería un oportuno equilibrio de poderes. Sin embargo este principio pronto se desvirtuó con el poder inconmensurable de una figura no tenida en cuenta: El partido político. El partido, el omnipotente y todopoderoso partido político, que manda por encima de la integridad moral de los diputados, que si no siguen la doctrina del líder, se quedan fuera de las futuras listas, ¿Quién va a morder la mano de quien le da de comer?
¿Existe un plazo máximo para que el rey proponga un candidato?
Constitucionalmente no existe un plazo máximo para que el Rey proponga un candidato. El artículo 99 CE establece que después de cada renovación del Congreso de los Diputados el Rey (previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso) propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Como se desprende de la lectura de dicho precepto, ni se establecen plazos ni se fija que el Rey esté obligado a proponer al candidato de la lista más votada. Sin embargo, tomando en consideración el artículo 62 de la Constitución, se confiere facultad del monarca “proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución”. Se puede entender que aun no existiendo un plazo de tiempo máximo será obligación constitucional y moral del monarca proponer a un candidato en un plazo razonable, a presidir el Gobierno.
¿Se pueden convocar elecciones sin el debate de investidura previo?
No. Como establece la Constitución Española podría convocarlas el Rey si en el plazo de dos meses desde la primera investidura fallida no se hubiere alcanzado ninguna mayoría. Por lo tanto, es requisito indispensable que fallen las dos primeras investiduras constitucionalmente previstas (la primera por mayoría absoluta y la segunda por mayoría simple 48 horas después) así como aquellas sucesivas propuestas posteriores.
Estamos viviendo momentos de retos políticos e históricos. España tiene una oportunidad de debatir con las nuevas fuerzas políticas pactos y soluciones como se hicieron en 1978, que de no prosperar supondrían la convocatoria de nuevas elecciones. En esta enrevesada geometría política no puede pasar por alto la delicada postura en la que queda situada la figura del Rey Felipe VI, como ya pasara con su padre en la llamada “Transición”. Los acontecimientos han lanzado al Rey al centro del protagonismo político, lejos de la neutralidad que caracteriza a la institución de la Corona. El Rey, como hombre de Estado, debe ser ahora estadista, parte y actor en una nueva transición política, guiando a España según el mandato constitucional y moral, liderando una nación que no puede continuar sin el capitán de su barco.
“Cuando estás rodeado de personas que comparten un compromiso apasionado en torno a un propósito común, todo es posible.” Howard Schultz.