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Recientemente se ha celebrado en el Colegio de Abogados de La Rioja una Jornada titulada “Derecho Colaborativo: nuevo método de resolución de conflictos”, impartida por Don Emiliano Carretero Morales,  Presidente de la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid, así como docente de la Universidad Carlos III de Madrid.

La ponencia se dividió de la siguiente manera:

La necesidad de métodos alternativos y adecuados de solución de conflictos.

El cambio de paradigma entre los profesionales del Derecho.

El Derecho Colaborativo:

1.- Concepto, origen y desarrollo.

2.-Elementos de la práctica colaborativa.

3.- Valoración de la idoneidad del método.

4.- El proceso colaborativo.

5.- Ámbitos.

6.- Diferencias con la mediación.

7.- Ventajas de la práctica colaborativa.

La jornada se refirió a la crisis de la Administración de Justicia, que no da una respuesta favorable a las partes en muchas ocasiones, ya que la decisión se mueve en parámetros meramente jurídicos o legales, dejando fuera otras cuestiones que, sin duda, preocupan más a las partes, como es la parte emocional.

Posteriormente se abordó la necesidad de conocer los distintos medios de resolución y de gestión de conflictos, para elegir en cada caso concreto aquél que más se ajuste a las necesidades de las partes y del conflicto, mencionándose la negociación, el arbitraje, la conciliación, la mediación, el medyarb o el Derecho Colaborativo. Se apuntaron otros, que por menos utilizados y conocidos en nuestro país no se abordaron.

El cambio de paradigma entre los profesionales del Derecho tuvo también su espacio, ya que cuenta con grandes reticencias por parte de los abogados, al verse como una amenaza a su labor profesional, pero también entre la judicatura y los fiscales. Ello exige explicar bien en qué consiste el Derecho Colaborativo, para ver que no ha de ser percibido como una amenaza sino más bien al contrario como una oportunidad en el caso de los abogados, y que la toma de las decisiones ha de quedar en las partes, y que allí donde no se alcance el acuerdo, se acudirá a la vía judicial, lo que en modo alguno supone pérdida de poder para la judicatura, como parecen verlo. Desde el punto de vista del justiciable, parece claro que demandan del abogado algo más que el asesoramiento jurídico, según palabras de Emiliano Carretero, ya que buscan un profesional más versátil, con conocimientos jurídicos, pero también en inteligencia emocional, economía, medios alternativos de resolución de conflictos, programación neuro-lingüística, ect…

Este cambio de paradigma supone un cambio de mentalidad radical, mayor respaldo institucional, cobertura legislativa, devolver el protagonismo a las partes, etc…

Centrándonos en el Derecho Colaborativo, se comentó su origen, en Estados Unidos, aproximadamente en los años 70, de la mano de un abogado matrimonialista, cansado de litigar en esta materia, apostando por una fórmula muy novedosa. La primera contar con profesionales de otros ámbitos, como la psicología y la segunda adoptar el compromiso de no acudir a los juzgados para resolver el conflicto, sino apostar por la negociación colaborativa.

Los elementos que han de darse en la práctica colaborativa pueden resumirse en tres: el compromiso de no litigar; la existencia de la buena fe, tanto entre los abogados como entre las partes en conflicto; y el compromiso de abandono si no se alcanzara un acuerdo.

Evidentemente no en todos los casos será aconsejable o factible acudir a la práctica colaborativa, razón por la que en primer lugar habrá de realizarse una valoración de la idoneidad del método. Ello se podrá hacer tras una primera entrevista, en la que se expondrán las fortalezas y debilidades del mismo frente a otros medios de resolución/gestión de conflictos, debiendo actuar los abogados como agentes de la realidad. Tras un resultado positivo por este método, se suscribiría un documento, a modo de consentimiento informado.

El proceso colaborativo se inicia pues con el compromiso inicial de colaboración, de las partes y de los abogados, en el que se determina el ámbito objetivo y subjetivo, donde se aporta aquella documentación que es necesaria para trabajar, con el compromiso de confidencialidad de lo tratado en las sesiones y proceso en general y donde se fijan los temas a trabajar o agenda. Del compromiso inicial destaco la cláusula de inhabilitación, coherente con la propia esencia del Derecho Colaborativo.

El proceso se puede dividir en tres grandes fases, como son: la preparación de la negociación; negociación y el acuerdo y homologación en su caso. En la primera, se realiza una reunión entre los abogados para elaborar estrategias y descubrir los intereses de las partes. Asimismo se plantifican las reuniones, desde duración a agenda y profesionales que participarán. En la segunda, se realizan las reuniones entre las partes y los profesionales. Y en la tercera, se redacta el acuerdo, de alcanzarse, y se homologa el acuerdo, en su caso.

Los ámbitos en los que se está trabajando a través del Derecho Colaborativo son aproximadamente del 90% en el ámbito del Derecho de Familia y 10% entre Laboral, Mercantil o Empresarial.

Aunque tiene grandes parecidos con la mediación, presenta también diferencias. Devuelven la responsabilidad a las partes, si bien en el Derecho Colaborativo buscan el apoyo en sus respectivos abogados. Nos encontramos con la posibilidad de designar a un tercero neutral en la práctica colaborativa, que podría ser un mediador. Según apunta Emiliano Carretero, a través de esta práctica se puede obtener una solución más completa que la que puede obtenerse en un proceso de mediación.

Para concluir se mencionaron las ventajas y los inconvenientes, destacando:

a).- Ventajas: control sobre el proceso; protagonismo de las partes; adecuación a las necesidades; asesoramiento y acompañamiento de las partes; pérdida del miedo o ansiedad, ante la posibilidad de no estar negociando bien; cooperación multidisciplinar; compensa la desigualdad de las partes; legalidad de los acuerdos, al estar redactados por abogados; la buena fe y confidencialidad.

b).- Inconvenientes: el desconocimiento existente de este método de gestión, lo que a su vez genera desconfianza; más costosa económicamente hablando que la mediación; el tema de la confidencialidad, al no estar regulado; conflictos entre clientes y letrados o que al no alcanzarse un acuerdo, se ha de iniciar de nuevo la forma de resolución.

Interesante jornada para aprender otras formas de trabajar en el ámbito de la abogacía, en un momento de grandes cambios, en los que nuestros clientes solicitan una solución a su conflicto mucho más amplia que la meramente legal, como podemos comprobar en la realidad de nuestro trabajo diario, sobre todo en el ámbito del Derecho de Familia. Fundamental la creación de una red de abogados conocedores de este método, así como de otros profesionales, para poder recomendarlo en aquellos casos en los que parezca la mejor opción.




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