La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo subraya que “los motivos de salud de la perra” alegados por su dueño no justifican que “la esposa y el hijo común no hayan podido disfrutar juntos de la compañía de la mascota, tal y como se pactó por las partes en el convenio regulador de las medidas provisionales”.
“Los jueces ya están teniendo en cuenta la modificación del Código Civil, advirtiendo que por encima de las pretensiones del titular del animal, siempre prevalecerá el criterio que tenga en cuenta el bien superior del animal y de su vínculo afectivo”, afirma Amparo Requena, vicepresidenta de la Sección de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Valencia.
De esta manera, asegura, se evitarán situaciones hasta ahora aplicadas como “sacar a un animal a subasta, embargarlo o que forme parte de las hipotecas”. Al igual que en el tema de sucesiones, “si no hay testamento ni acuerdo, o si éste no los protege, el juez podrá decidir el destino de los animales siempre tendiendo a su salvaguarda”, cuenta. Y esto es debido a que antes estaban reducidos a la condición de “cosa” y ahora “se reconocen como seres sintientes”, puntualiza.
El hecho de devolverla un día mojada porque estaba lloviendo, según la abogada, “no supone un comportamiento negligente ni que la esposa no la cuidase, como alegaba el marido”.
Una de las soluciones para evitar en el futuro estos conflictos es que los animales pasen a tener copropiedad, para que no haya duda del derecho de su tenencia entre ambas personas, explica Requena. “En el caso de los animales, la titularidad solo puede ir a nombre de una persona, a quien hace el registro del chip. Esto es algo que debería cambiar”.
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