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Cerdos soportan temperaturas cerca de 0º antes de entrar al matadero/Aitor Garmendia, Tras los Muros

  • La entidad de operadores jurídicos por los animales destaca algunos puntos débiles del Real Decreto recientemente aprobado como las zonas de espera sin cámaras, la gestión de imágenes que revelen presuntos delitos o la garantía del derecho a la información.

En el BOE nº 203 de 24 de agosto de 2022 se ha publicado el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas que tienen por objetivo controlar el cumplimiento de la normativa de bienestar animal aplicable a los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia, una obligación que hasta ahora no existía para estas instalaciones.

Atendiendo a las propuestas que INTERcids trasladó al Ministerio de Consumo en sendos trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, la entidad de destaca que, aunque esta norma es una medida necesaria para el control de los mataderos de animales, tiene carencias que pueden mermar su eficacia, creando incluso una mera apariencia de control, vigilancia y cumplimiento de la legalidad.

A destacar, la instalación de videocámaras como medio adicional de control, y su exigencia para todo tipo de mataderos, también los móviles

La instalación obligatoria de cámaras en los mataderos como sistema de control es en sí misma una medida que como tal debe ser positivamente valorada y felicitada. Una medida que será adicional y no sustitutiva de otro tipo de controles, en línea con lo indicado por INTERcids desde el comienzo de la tramitación. También según propuso esta entidad, se aclara que quedan incluidos los mataderos móviles, un sistema en auge, principalmente por motivos de viabilidad y rentabilidad económica en explotaciones aisladas o zonas de alta montaña. INTERcids señaló que deberían citarse de forma expresa, de modo que no pudiera interpretarse que quedaban fuera de la norma.

Carencias respecto a la transparencia de las imágenes y la eficacia de los controles

La entidad de operadores jurídicos insiste en que la eficacia de las videograbaciones como medio de control reside en que se permita su acceso y visualización por parte de operadores externos y totalmente independientes del sector relacionado con la explotación y matanza de animales. Desafortunadamente el Real Decreto no incorpora este requisito. Establece que la visualización y control de las grabaciones se realizará por parte de un “servicio de control oficial”, designado por la administración competente. “Si la visualización de las imágenes se encomienda a personas implicadas o dependientes de la industria, el control resultará inoperante, pudiendo favorecer incluso que la videovigilancia sirva de tapadera de conductas de maltrato animal, de condiciones inadecuadas que aumenten el sufrimiento de los animales o incluso de riesgos para el personal empleado”, advierten.

Otra carencia detectada en la norma es que, aunque sí dispone que la inspección de las grabaciones será periódica, no prevé específicamente la realización de controles aleatorios y sin preaviso, cuestión en la que INTERcids viene insistiendo sistemáticamente a propósito de todo proyecto normativo relacionado con explotaciones ganaderas. “El Parlamento Europeo ya se pronunció en 2019 en favor de la necesidad de realizar controles de este tipo, y por ejemplo el Real Decreto regulador de la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, también establece que una proporción adecuada de inspecciones deberá realizarse sin previo aviso” recuerdan desde el colectivo.

La independencia en el control y la inspección del material, tanto presencial como de las videocámaras, así como que dichos controles se realicen de manera aleatoria y sin preaviso, es un requisito que resulta más necesario e importante si cabe teniendo en cuenta que el objeto de vigilancia y control es precisamente un contexto excepcional, el de instalaciones en las que se matan animales, sometidos a prácticas violentas que en sí mismas ya constituyen una excepción legal. Instalaciones en las que además numerosos estudios, informes y documentales constatan tanto la existencia de abusos no autorizados a los animales, como las precarias condiciones en las que trabaja el personal empleado.

Zonas sin cámaras: una negativa e injustificada exclusión

INTERcids considera que resulta injustificada y contraria a la propia finalidad del Real Decreto omitir las cámaras de cualquier zona donde estén presentes animales. “La obligatoriedad de instalar cámaras debe aplicarse a todas las zonas del matadero en las que haya animales, desde su llegada hasta su salida, en cualquier estado, de las mismas. Esta obligación no puede tener excepciones, ya que los incumplimientos pueden suceder en las zonas de desembarque, espera o procesamiento, donde también acceden y son trasladados los animales”, señala en sus aportaciones.

El Real Decreto no atiende a esta consideración y excluye las denominadas “zonas de espera”. Para estas zonas, en vez de videocámaras establece la obligación del matadero de contar con un registro del tiempo de permanencia de los animales, haciendo constar la hora de llegada y salida. “Teniendo en cuenta los objetivos del Real Decreto, tal registro resulta insuficiente, ya que únicamente supondrá un control del tiempo que -según el propio matadero interesado- pasan los animales en dichas zonas de espera, y que no registrará de ninguna manera el trato que estos animales reciben en dichas zonas”.

Problemas en la conservación de grabaciones reveladoras de presuntos delitos

Según el Real Decreto, el operador del matadero deberá conservar y almacenar las grabaciones durante un mes desde la fecha en la que se captaron. INTERcids apuntó que dicho plazo no debería aplicarse cuando las imágenes muestren conductas que puedan constituir delitos o infracciones, en cuyo caso deberían ser inmediatamente puestas a disposición y conservadas por la policía o la autoridad judicial, o bien custodiadas por una empresa de seguridad homologada que pueda garantizar su integridad y trazabilidad.

Al respecto, la norma dispone que las grabaciones deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas, pero solo cuando acrediten “la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones”, sin hacer referencia a los animales.

La entidad recibe con desconcierto y considera un grave error que en este artículo no se contemplen los casos en los que las imágenes revelen conductas ilegales que atentan contra los animales, lo que constituye precisamente la principal finalidad y sentido de este Real Decreto y el objeto del sistema a implantar, denominado Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (entendiendo por bienestar el conjunto de normas vigentes relativas al trato y manejo de los animales para su explotación). Una omisión que en la práctica podría conllevar la desaparición de la que sería la principal prueba, por ejemplo, ante un presunto delito de maltrato animal (u otros incumplimientos contra los animales y las personas) cometido en el interior de las instalaciones, su grabación, cuyo registro y reporte se deja, en último término, en manos del propio operador del matadero.

Insuficiente garantía del derecho a la información, incluido el de las personas consumidoras

Para garantizar el derecho a la información, INTERcids propuso que se mencionara expresamente en el Real Decreto que las grabaciones estaban amparadas por la normativa sobre acceso a la información pública y transparencia. Tal mención no se ha incluido en los términos propuestos, sino con un párrafo más genérico, según el cual las imágenes podrán ser cedidas si existe una obligación legal y en todo caso se ajustarán a los requisitos legales de aplicación. Esta ambigüedad podría provocar, paradójicamente, por provenir la norma de del Ministerio de Consumo, la vulneración del derecho primordial de los consumidores y usuarios al derecho a una información correcta.

INTERcids considera positiva la aprobación de este Real Decreto, pionero y que sin duda representa un avance en la defensa de los animales explotados con fines de producción, pero señala que ello no debe hacer perder de vista las carencias y riesgos apuntados, que deberían ser tenidos en cuenta en su aplicación y, en su caso, enmendados en el propio redactado de la norma.

 




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