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Antes y después de un perro de cazadores rescatado por la protectora Cau Amic. Foto: Cau Amic

Tras la consulta pública a la que fue sometida hace unas semanas, la estrategia que ha sido finalmente aprobada ha añadido algunos matices a la posibilidad de dictar una normativa específica para perros de caza y rehalas -punto sobre el que INTERcids ya alertó y mostró su preocupación- pero mantiene en idénticos términos otras acciones, como el uso de perros para ahuyentar jabalíes, y continúa ignorando la necesaria protección de las y los menores frente a los peligros de su participación en actividades cinegéticas.

El 7 de marzo de 2022 se aprobó la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano de cooperación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta Melilla. Cabe recordar que las comunidades autónomas han asumido la competencia legislativa en materia de caza, al amparo del artículo 148 de la Constitución Española.

Esta estrategia ha sido aprobada poco más de un mes después de que finalizara el plazo de consulta pública, trámite en el que INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, también presentó sus aportaciones.

No discriminación de los perros utilizados para la caza y rehalas

La estrategia incluye entre sus propuestas la aprobación de normativa específica para los perros de caza y rehalas, precisando ahora, respecto a la versión inicial, que la misma será “complementaria a la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal”, y elaborada por un Grupo de Trabajo “formado por personal cualificado para ello”. Sin embargo, se sigue proponiendo “simplificar los requisitos normativos de perros de caza y rehalas siempre que se cumplan las condiciones adecuadas higiénico-sanitarias y de bienestar animal”.

A pesar de esa referencia al bienestar animal, INTERcids insiste en que la protección de dicho bienestar no puede pasar, mucho menos en el caso de estos perros, por una simplificación de los requisitos normativos. “Los perros son legalmente considerados, en todo caso y en cuanto especie, animales de compañía, sin distinción alguna en función de la actividad concreta que se realice con ellos, y como tales resultan protegidos a través de una abundante normativa”, alertaba en su Carta Abierta al Ministerio de Agricultura, de 1 de diciembre de 2021.

La entidad recuerda que la ratificación íntegra del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía ya supuso el rechazo a cualquier discriminación negativa de los perros en el ordenamiento jurídico español. Y que, en todo caso, si se llegara a plantear la necesidad de una normativa específica para perros de caza y rehalas, el fin debería ser dotarlos de un mayor nivel de protección, “máxime cuando son utilizados para actividades que, por su naturaleza, pueden llegar a comprometer su integridad e incluso su vida”.

Empleo de perros para ahuyentar jabalíes: una medida peligrosa e innecesaria

La estrategia mantiene como propuesta de acción el uso de perros como medio para ahuyentar jabalíes. Tal como ya manifestó al Ministerio, INTERcids insiste en que esta medida resulta incompatible con las más básicas normas de protección animal, por el peligro al que se expondría a estos animales. Un peligro innecesario, cuando en la actualidad ya existen medidas eficaces para impedir la entrada y paso de dichos animales, como la instalación de vallados específicos, o la aplicación de medidas de desfragmentación del territorio, con la creación de pasos de fauna y la rehabilitación de corredores biológicos. “Alguna de estas medidas están también recogidas en la estrategia, y como tales deben ser priorizadas y específicamente fomentadas, sin ser necesario que se utilicen perros con esta finalidad”, explican.

Ausencia de medidas de protección de la infancia y la adolescencia

Entre otras observaciones, INTERcids había destacado también al Ministerio la necesidad de tener en cuenta en esta estrategia el inexcusable deber de los poderes públicos de proteger a la infancia y a la adolescencia en las actividades culturales y deportivas. “Desde la entidad instamos al Gobierno a recordar el pronunciamiento del Comité de Derechos del Niño de la ONU, que ha expresado su preocupación por el uso de armas de fuego por menores de 18 años, lo que evidentemente también tiene implicaciones para la participación de los menores de edad en actividades de caza”, recalcan.

INTERcids lamenta que la estrategia aprobada no incluya alusión alguna a este punto, a pesar de que el fomento de la caza entre menores de edad resultaría frontalmente contrario a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de julio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.




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