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Debido a su implicación en el caso Noos, la Infanta Cristina ha sido protagonista de multitud de noticias y artículos de opinión en diferentes medios de comunicación, que han contribuido, sin duda a generar un juicio paralelo alrededor de su persona.

Finalmente ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Baleares, si bien, esta información permanece en la red, accesible a cualquiera que teclee su nombre en un buscador, lo que indudablemente afecta de forma grave a la reputación de la Infanta.

Tras las últimas declaraciones realizadas por su abogado, parece ser que la Infanta Cristina estaría estudiando diferentes vías para hacer desaparecer o al menos, ocultar, las noticias relacionadas con el proceso judicial, así como las fotografías vinculadas al caso.

¿Puede realmente la Infanta ejercitar este derecho con unas mínimas garantías de éxito?

En primer lugar debemos realizar una aproximación al concepto de derecho al olvido. Este derecho, es una concreción de los derechos tradicionales de oposición y cancelación, que recoge la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria.

Comenzó a aplicarse tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, en la cual, el Tribunal siguiendo el criterio que ya venía defendiendo la Agencia Española de Protección de Datos, considera que los buscadores de internet realizan un tratamiento de los datos de carácter personal diferente al realizado por aquellos que publican la noticia (medios de comunicación, boletines oficiales, etc.) y que se añade al mismo, por lo tanto son responsables de este tratamiento.

En este sentido, los particulares que reúnan determinados requisitos pueden dirigirse al buscador y solicitar que ciertos resultados sean eliminados del índice de búsqueda, de tal manera que, al introducir un nombre en el buscador, estos resultados ya no aparezcan. Es lo que conocemos como desindexación. Esto no quiere decir que cada cual pueda crear un pasado a su medida.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Derecho al Olvido no implica que la noticia desaparezca de la fuente original; lo que se elimina es su acceso a través del buscador, pero en la hemeroteca digital del periódico seguiría apareciendo.

Por otra parte, solamente pueden ejercitar el derecho al olvido aquellas personas a las que afecte la información y siempre que esta sea obsoleta y carezca de interés público.

Según la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, será de aplicación en aquellos casos en que se haya producido un tratamiento inicialmente lícito de los datos (como puede ser la publicación de una noticia, amparada por la libertad de información), que posteriormente y con el paso del tiempo se haya convertido en ilícito, por no ser ya relevante la información que se publicó o haber cumplido su finalidad.

Sin embargo, no existiría posibilidad de ejercitar el derecho al olvido cuando la información fuera de interés público en el momento de la solicitud, especialmente si, por el papel destacado de la persona en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales estuviera justificada por el interés preponderante del público en tener acceso a esta información.

Por lo tanto, en el caso concreto de la Infanta Cristina, debido a la relevancia que esta persona tiene a nivel social, y el escaso tiempo transcurrido desde la publicación de dicha información, difícilmente sería aplicable el derecho al olvido.

Cómo ejercer el derecho al olvido

No obstante, el ejercicio de este derecho puede realizarse de dos modos, acudiendo al buscador para que sea este quien elimine los resultados de su índice de búsqueda, o dirigiéndonos directamente al periódico, para que, implementando una serie de medidas técnicas, haga inaccesible al buscador determinada información.

Es posible, por tanto, que determinados periódicos accedan de forma voluntaria a la eliminación de estas noticias o a hacer que las mismas sean inaccesibles a través del buscador si reciben una solicitud por parte de la Infanta. 




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