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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto el último enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión por determinados comentarios sarcásticos e imágenes publicados en las redes sociales.

¿Qué pasa si, estando de baja por enfermedad, nuestra empresa visualiza fotos nuestras publicadas por otros en las redes sociales? Esto fue precisamente lo que le sucedió al empleado de una empresa en Madrid.

El trabajador estaba de baja por enfermedad, pero amigos y gente cercana publicaron fotos suyas en diferentes actos y lugares públicos. La que había sido su responsable en su trabajo vio las fotografías y decidió volver a publicarlas desde su propia cuenta de Twitter, con la intención de evidenciar que él no estaba realmente enfermo, como se podía interpretar en las fotos, al contrario de lo que había afirmado para conseguir su baja por enfermedad.

Este empleado decidió demandar a su antigua supervisora por una vulneración de sus derechos, en concreto, una intromisión ilegítima en su derecho constitucional al honor, intimidad y propia imagen

No obstante, por varios factores, como que la baja del demandante era públicamente conocida, ya que amigos y conocidos fueron los que publicaron las fotos, y que  los comentarios que vertía en el perfil su ex supervisora no eran  injuriosos, la Audiencia Provincial afirmó que no existía una intromisión en la intimidad del empleado, y que las expresiones empleadas se amparaban por el derecho a la libertad de expresión.

Por su parte, el Tribunal Supremo confirma la legitimidad de una critica sarcástica que quedaba amparada por la libertad de expresión, siempre y cuando se refiera a unos hechos que queden acreditados. Considera que no se emplearon expresiones injuriosas o vejatorias, por lo que no existía una intromisión ilegítima al derecho al honor. Además, confirma el criterio de la Audiencia de que no existió intromisión ilegítima en la imagen al no tratarse de un derecho absoluto.

No obstante, el alto tribunal sí considera probada una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante el publicar en Twitter que el empleado se hallaba de baja por enfermedad.

Con respecto al derecho a la propia imagen, conviene recordar una sentencia anterior del Tribunal Supremo donde se establecía que permitir ver una fotografía en una red social no implicaba una autorización para divulgarla con otro fin, pues no existe un consentimiento expreso del afectado.

En el caso que nos atañe, el Tribunal considera una consecuencia natural y un uso legítimo la utilización privada en redes sociales de las imágenes que se hallan publicadas; así, un retuit o la inserción de un enlace a una imagen ya publicada en redes no supondría una intromisión ilegítima. 




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