La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Irene Montero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda de protección del derecho al honor que la actual ministra de Igualdad interpuso contra Federico Jiménez Losantos y Libertad Digital S.A. por unas declaraciones realizadas en su programa de radio, con motivo de la intervención de la entonces portavoz parlamentaria de Podemos en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2017.
La Sala considera que las expresiones cuestionadas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión ya que iban dirigidas a un personaje público, pues en el momento en que se hicieron, la demandante era dirigente de un partido político, diputada en Cortes y portavoz del grupo parlamentario, y, además, se referían a una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el gobierno.
Las expresiones en las que se centra la demanda son las proferidas los días 14 y 15 de junio de 2017 por el periodista en su programa de radio en las que se refirió a Irene Montero con los términos de “Pablenina”, “matona”, “tiorra”, “novia del amo” y “escrachadora”.
En su sentencia, señala que la puesta en duda de los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, “por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión”.
La sentencia indica que también está amparado por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión del periodista demandado “el uso de apelativos sarcásticos para referirse a la demandante, jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político, y del líder de la revolución soviética («Pablenina»). El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática”.
Por último, considera que puede entenderse amparado por la libertad de expresión “el empleo de calificativos relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones («tiorra», «matona», «matoncilla», «escrachadora»), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes”.
La conclusión de la Sala es que, como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosas sentencias, “la libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática”.
La Sala recuerda que, como ha declarado en ocasiones anteriores, está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, “recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones”. Además, señala que las expresiones cuestionadas han sido proferidas por un profesional de la información y de la opinión, lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos, y en especial cuando se trata de una actuación del personaje público que reviste una gran trascendencia para el interés general, como es la defensa parlamentaria de una moción de censura al gobierno.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al periodista y a Libertad Digital S.A. al considerar que los apelativos referidos a Irene Montero estaban amparados por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La sentencia recurrida anuló la dictada por el juzgado de primera instancia 53 de Madrid que condenó a los codemandados al pago de una indemnización de 3000 euros como indemnización de daños y perjuicios y a leer el fallo de la sentencia en su programa durante tres días seguidos, al declarar la existencia de una intromisión ilegítima en el honor de la exportavoz parlamentaria de Podemos.
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