La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, a su vez, confirmó la desestimación de la demanda formulada contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
El ciudadano interpuso una demanda por violación de sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. Como consecuencia de los graves disturbios que tuvieron lugar los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona, el Director General de la Policía de dicho departamento autorizó la publicación en la web de los Mossos d’Esquadra, por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las fotografías de varias personas que habían participado en los hechos vandálicos.
Las fotografías fueron captadas por las cámaras de la Policía situadas en la vía Pública y su publicación en la web policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores de los actos vandálicos. El demandante, tras resultar identificado, fue objeto de investigación por un Juzgado de Instrucción de Barcelona.
La sentencia del Tribunal Supremo considera que existía una habilitación legal para proceder a la difusión en la web policial de las fotografías de los presuntos autores de los actos vandálicos, basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos. De esta forma, se cumple el requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de que la injerencia en el derecho fundamental esté prevista en la ley.
La sentencia añade que falta de autorización judicial previa no supone que la injerencia en el derecho fundamental sea ilegítima. Existen derechos fundamentales cuya restricción exige una autorización judicial previa (inviolabilidad de domicilio, secreto de las comunicaciones), pero otros derechos fundamentales no precisan de una autorización judicial previa para que su restricción sea legítima, como es el caso de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, sin perjuicio de que pueda solicitarse el amparo judicial frente a la injerencia en los mismos.
Además, existió un control judicial de la injerencia porque las fotografías fueron incorporadas al atestado elaborado para la investigación de los actos vandálicos que fue remitido al Juzgado de Instrucción.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo ha rechazado que la publicación de las fotografías en la web fuera una medida desproporcionada, y explica que el requisito de la proporcionalidad se cumple porque los hechos fueron graves, en ellos intervinieron un elevado número de personas, provocaron una considerable alarma social, las fotografías se difundieron en la web solo tras semanas de investigación sin resultados, y la identificación de los autores de los actos vandálicos era difícil porque, en su mayoría, cubrían sus rostros para evitar precisamente ser identificados.
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