Carpeta de justicia

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  • Colocado a un mecánico que había trabajado de minero
  • Le dijeron que se trataba de un depósito seguro cuando en realidad es un estructurado con acciones del Popular como subyacente
  • “El Popular trató de huir hacia adelante con pólizas de crédito hasta que el cliente se cansó”

El juzgado nº 38 de Barcelona ha anulado un depósito estructurado del Popular de 550.000€ contratado el 26 de marzo de 2007 a 3 años. En sentencia del pasado 7 de febrero, el juez anulaba dicho estructurado por tratarse de un producto complejo colocado a un cliente de perfil conservador sin la debida información.

“Se lo colocaron como si fuera un depósito a plazo, sin ningún riesgo y sin ninguna información”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En efecto, la sentencia considera probado que no hubo información precontractual y que se le comercializó como un depósito seguro y con posibilidad de rescate anticipado perdiendo los intereses, pero nunca el capital. De hecho, el recibo de las aportaciones figuraba “pago a cuenta de las imposiciones”. Se trata -añade la sentencia- de un producto complejo al tratarse de un estructurado cuyo valor subyacente eran acciones del Popular, susceptibles de volatilidad.

“Y todo ello a un cliente de perfil conservador que difícilmente hubiera invertido en un producto de alto riesgo”, concluye la sentencia. El Popular sin embargo, considera que el cliente tenía un perfil “agresivo”, dado su historial de productos contratados y de tener responsabilidades ejecutivas en 8 sociedades mercantiles.

La defensa no obstante alega que se trata de un mecánico de formación con experiencia profesional como minero y sin conocimientos ni experiencia financiera. La sentencia concluye que efectivamente no queda acreditada formación ni experiencia financiera del cliente para adquirir un producto complejo y de riesgo. “Incluso el juez subraya el hecho de que el banco no llamara a testificar al cliente; lógico, temía que el cliente revelara la realidad de la deficiente comercialización del producto”, señala el socio-director de navascusi.com

El comercial reconoce en el juicio no recordar la operativa ni la mecánica del producto. “Quien no tiene conocimiento del producto difícilmente puede informar correctamente al cliente”, afea la sentencia. “Las entidades financieras tienen una enorme responsabilidad en seleccionar bien a sus empleados y facilitarles la formación continua. No es de recibo que un empleado reconozca no conocer en detalle el producto complejo que comercializaba; no es serio. Y desgraciadamente no es el único caso”, lamenta Navas.

Huida hacia adelante

El problema no termina en el estructurado. A mediados de 2009 -dos años más tarde de contratar del polémico depósito estructurado- el cliente solicita liquidez. Desde la sucursal le sugieren pedir un crédito garantizado por el depósito que vencería en abril de 2010. De esa forma no perdería los intereses, le dicen.

El cliente accede y contrata una póliza de crédito de 400.000€ en agosto de 2009. Al llegar abril de 2010, fecha prevista para el vencimiento de su supuesto depósito, el crédito no se salda sino que se renueva la póliza.

“Le dijeron que habían comprado acciones del Popular, que eran muy seguras y que sólo era cuestión de tiempo el recuperar la inversión”, lamenta el socio-director de navascuci.com.

Como las acciones no terminar de recuperar su valor, la póliza se va renovando anualmente con la única garantía de las acciones devaluadas. Hasta que en noviembre de 2013, el cliente se niega a renovar. Para no quedarse al descubierto, le ofrecer ‘prestamizar’ la póliza por 414.429,75€ además de pignorar las acciones del Popular en garantía. Además, le hacen firmar una hipoteca máxima por 146.786,51e por tres fincas urbanas con sus costes y gastos de formalización. “Una huída hacia adelante para no reconocer el error de inicio”, concluye Navas.

Así que el juez no sólo anula el depósito estructurado inicial, sino las pólizas de crédito subsiguientes aplicando la doctrina del Supremo la “propagación de los efectos de la nulidad”  en sus sentencias de 17 de junio de 2010 y de 22 de diciembre de 2009.

Además, el juez niega el intento del Popular de plantear la prescripción explicando que el contrato no estaba consumado aunque estuviera perfeccionado y que en los casos de nulidad, el plazo de prescripción debe contarse desde el momento en el que el cliente tiene plena conciencia de la naturaleza y riesgos del producto en litigio.

Por último, el juez afea al Popular que hubiera incurrido en “conflicto de intereses” sin que hubiera informado de ello al cliente. “El beneficio de la entidad financiera se producía a costa de los intereses del cliente”, lamenta. “De forma encubierta le colocaron acciones del Popular para recapitalizarse”, concluye Navas, que muestra su satisfacción por esta sentencia “que hace justicia frente a una estrategia desesperada de un banco ante una mala comercialización de inicio”.




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