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  • Los hechos se refieren a la reyerta, en noviembre de 2014, ocurrida en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón donde se enfrentaron seguidores de grupos radicales del Atlético de Madrid y del Deportivo de la Coruña

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 60.001 euros y prohibición de acceder a recintos deportivos durante cinco años que impuso el Secretario de Estado de Seguridad a un hombre que publicó en la red social Twitter declaraciones alegrándose de la muerte de un seguidor del Deportivo de la Coruña, en noviembre de 2014. Los magistrados consideran que esos tuits vulneraron la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y deben calificarse como una infracción muy grave.

Los hechos que ha analizado la Sección Quinta se remontan a noviembre de 2014, a la reyerta ocurrida en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón donde se enfrentaron seguidores de grupos radicales del Atlético de Madrid y del Deportivo de la Coruña. Como consecuencia de aquel enfrentamiento falleció un seguidor del equipo visitante.

En la red social Twitter se detectaron varios comentarios vertidos por R.G.R, con expresiones como las siguientes: “Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del Depor. Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más” y “los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito, verdad? Habían quedado para pegarse ambas partes. La lástima es que sólo ha muerto uno”.

Esas declaraciones concluyeron con una Resolución del Secretario de Estado de Seguridad por la que se imponía una sanción por infracción muy grave en relación con los artículos 2.1ª y 27.1e de la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. El sancionado recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ahora confirma la sanción.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sección, Jose María Gil Sáez, la Sala descarta en primer lugar la presunción de inocencia que había alegado el recurrente al negar que él hubiera sido el autor de los tuits cuestionados. Según la Sala, hay prueba suficiente para identificarle como autor de esos comentarios vertidos en su cuenta personal de Twitter.

Declaraciones de incitación a la violencia

La sentencia procede a continuación a analizar el fondo y concluye que basta la mera lectura de los tuits para apreciar que tales declaraciones, efectuadas en internet, “conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes de encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol”.

Del mismo modo, la Sala rechaza la falta de proporcionalidad esgrimida por el recurrente. El tribunal hace constar que la sanción económica impuesta ha sido fijada en el mínimo cuantitativo. Respecto a la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo durante cinco años los jueces también lo consideran proporcionado y “acorde a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada, con la muerte de un hincha de uno de los equipos contendientes y la grave repercusión y alarma social que estos hechos generaron en la opinión pública, unido al interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte”.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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