P: A nivel legal, ¿qué mecanismos existen en el entorno deportivo para la prevención de riesgos económicos, financieros y jurídicos?
R: El deporte no profesional es en su mayoría deporte que se estructura a través de asociaciones sin ánimo de lucro: los clubes. Estas asociaciones no permiten separar la responsabilidad en la gestión de la responsabilidad personal que asumen con su propio patrimonio los miembros directivos de las mismas. En este escenario, es esencial apostar por métodos de gestión que incorporen mecanismos de prevención de riesgos tanto económicos como jurídicos. El más relevante de estos mecanismos es sin duda el programa de cumplimiento normativo, el denominado compliance penal que protege a la propia entidad de los riesgos penales que se pueden derivar.
P: ¿En que se diferencia el compliance deportivo de los sistemas de prevención existentes en otros sectores?
R: Para mi, lo relevante del compliance deportivo es como un sector principalmente amateur y basado en el voluntariado ha apostado por dotarse de verdaderos instrumentos de protección para sus entidades. En un ejercicio de responsabilidad que actualmente es único, el deporte base está mandando un mensaje claro a la sociedad: los deportistas y sus clubes están por encima de las gestiones personales y nos comprometemos a proteger nuestro buen hacer ante cualquier particular.
Con eso, el compliance deportivo de cada club o federación se adapta, como en el resto de sectores, a la actividad en concreto que la entidad desarrolle. Estos programas de cumplimiento deben contemplar de forma específica que riesgos pueden derivarse de la estructura de la organización en particular y desarrollar un programa adaptado que debe estar en continua revisión.
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P: ¿Contar con un buen modelo de compliance forma parte de la estrategia reputacional de las entidades deportivas?
R: Un buen sistema de compliance protege a la entidad de riesgos reputacionales y la prepara para actuar también ante este tipo de crisis. El compliance además es un compromiso público que el club o la federacions asume por una gestión responsable y esto ayuda a hacer frente a escándalos que en otros niveles del deporte se han dado y que han acabado perjudicando también la imagen del deporte más humilde.
Sin embargo, el principal objetivo en la implantación de un programa de cumplimiento es que este sea plenamente asumido por el propio equipo de la entidad de forma interna.
P: En este sentido ¿es obligatorio que todas las entidades deportivas dispongan de un modelo de compliance?
R: La legislación exige que cualquier persona jurídica, en cualquiera de sus formas, cuente con un sistema de compliance para optar a ser eximida de posibles responsabilidades derivadas de delitos.
P: Entonces, ¿el compliance deportivo exime a las personas físicas de las infracciones que pueda realizar una organización deportiva?
R: No, el sistema de compliance protege a la persona jurídica más allá de las responsabilidades que en particular tenga que asumir la persona física autora de la infracción. Ese es el valor de un buen programa de compliance.
P: ¿Podría entonces un buen modelo de compliance haber evitado situaciones tan polémicas como la que se vivió en el FCB con el Barçagate?
R: Al Barça, el sistema de compliance le llegó tarde y mal. El caso del Barçagate y la posible responsabilidad penal que suponía para el club provocó justamente que se viese la necesidad de un programa de cumplimiento normativo. Sin embargo, no basta con la foto fija. Un buen sistema compliance debe ser vivo y contar con recursos suficientes para su adecuado funcionamiento.
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P: En los últimos años varios clubs han sido sancionados por cuestiones relacionadas con delitos de odio y racismo, ¿un buen programa de compliance podría aminorar la responsabilidad y las sanciones de este tipo de actuaciones que, de forma generalizada, vienen promovidas por parte de la afición?
R: Un buen programa de cumplimiento comienza por el Código ético que la entidad asume como propio. El éxito de estos sistemas pasa por el compromiso real de la organización con los principios de gestión ética y transparente donde actuaciones de odio, racismo o xenofobia no tienen cabida.
P: En cuanto al entorno federado, ¿es habitual la existencia de estos sistemas de prevención?
R: En Cataluña, des de la Unión de Federaciones Deportivas (UFEC) hemos hecho una apuesta clara por que las federaciones sean justamente la punta de lanza de este cambio de paradigma. Desde hace ya tres temporadas, anualmente becamos la implantación de los programas de compliance a 7 federaciones. Al acabar la implantación, las federaciones son distinguidas con el denominado Sello de Entidad Ética Deportiva, una acreditación que muestra el compromiso de la entidad por una gestión responsable y transparente que además deberán acreditar de forma bianual para garantizar que los protocolos están vivos y actualizados.
P: ¿Influye el presupuesto de una entidad deportiva en la necesidad de aplicar medidas de compliance?
R: Influye en la medida en que el alcance del programa debe ajustarse a la realidad de la entidad, también en su presupuesto. Todos podemos entender que el sistema que se le exige al Barça para protegerse ante riesgos penales no podrá ser el mismo que el sistema que se le exige al club del barrio; aunque deba estar igualmente protegido. Así mismo lo entendió la fiscalía general, que en su circular 1/2016 dio las claves que definirían la metodología para implantar un sistema de compliance efectivo.
P: Más allá de la prevención de riesgos jurídicos, ¿existen otro tipo de beneficios para aquellas entidades deportivas que cuenten con un modelo de compliance como, por ejemplo, la obtención de subvenciones?
R: Acabará pasando que las administraciones públicas requieran contar con programas de compliance para acceder a ayudas y subvenciones. Esto será un antes y un después en estos modelos de gestión que acelerarán su implantación. Hoy por hoy, sin embargo, no es un requisito que se esté exigiendo.
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