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  • El TSJ había deducido testimonio de sus declaraciones en el juicio con jurado al que fue sometido el Sargento de la Policía local, del que finalmente fue absuelto y que tuvo como consecuencia una querella contra el entonces alcalde de Cudillero por denuncia falsa

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha condenado que condena a dos auxiliares de la policía local de Cudillero a un año y seis meses de prisión por falso testimonio.

Los hechos están directamente relacionados con la querella por denuncia falsa formulada por el Sargento de la Policía local contra el entonces alcalde de Cudillero, Francisco González Méndez, aforado al ser diputado regional en el momento de la denuncia. En un auto de 7 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias incoó unas diligencias previas, deduciendo testimonio para su instrucción y enjuiciamiento por separado, por la presunta comisión de un delito de falso testimonio imputable a los ahora condenados, por su declaración prestada en calidad de testigos en el juicio oral seguido en el Tribunal del Jurado, celebrado en mayo de 2013, del que el sargento, finalmente resultó absuelto.

En la sentencia que acaba de ser comunicada, la magistrada considera probado que en sus respectivas declaraciones testificales en el transcurso del juicio, los ahora condenados manifestaron que en el mes de junio de 2009 el sargento les había transmitido su intención de reunirse con miembros de la Comisión de Festejos para pedirles 120 euros por agente y día y que en caso de no aceptar les dejaría sin Policía, así como que días más tarde, al regresar de sus respectivas vacaciones, tuvieron conocimiento de que les había pedido el dinero pero que en la Comisión se habían negado a dárselo, según la mujer porque así se lo manifestó el propio sargento, y según el acusado, porque la Comisión les recriminó a los agentes haberles pedido dinero.

Ambas declaraciones fueron prestadas en calidad de testigos, bajo advertencia de su obligación de decir verdad y con conocimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación, "a sabiendas de su falsedad", y ofreciendo tal versión de los hechos "para perjudicar al denunciante".

La sentencia, que no es firme, puede ser apelada ante el juzgado -para su resolución por la Audiencia Provincial-, dentro de los diez días siguientes al de su notificación.




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