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En muchas ocasiones, es común escuchar o leer noticias del estilo “esta persona ha puesto una denuncia al vecino del quinto por…” o “voy a demandar a esta persona porque…”, utilizando ambas palabras, denuncia y demanda como sinónimos, cuando en realidad estos términos hacen referencia a conceptos diferentes

¿Qué diferencias hay en el procedimiento de una demanda, denuncia y querella?

Una primera y clara diferencia es la vía judicial en la que se actúa. La denuncia y la querella son dos formas distintas de iniciar un procedimiento judicial penal, para enjuiciar a los responsables de delitos. A través de las demandas, ejercemos acciones para reclamar nuestros derechos en la vía civil, laboral o mercantil.

Es posible iniciar un proceso penal para perseguir al autor de un ilícito penal formulando una denuncia o bien a través de la correspondiente querella, si bien para perseguir penalmente al autor de un delito privado –calumnia o injuria- es requisito legal la presentación de la correspondiente querella con firma de abogado y procurador, ante el órgano judicial competente.

¿Cómo se debe presentar una demanda, denuncia y querella?

Las demandas y querellas tienen algo en común: ambos documentos son comunicaciones formales de unos hechos al juzgador y, por ello, necesitan estar redactadas por escrito y, además, en el caso de las querellas, deben ir firmadas por abogado y procurador. En las demandas, en función de la obligatoriedad o no de la asistencia letrada, irán firmadas sólo por el demandante o por el abogado y el procurador si su intervención fuera preceptiva. 

A diferencia de demandas y querellas, las denuncias además de por escrito pueden formularse de forma verbal ante el juzgado de instrucción de guardia o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes remitirán al juzgado toda la información.

En la querella no solo contamos los hechos ocurridos, sino que además tienen que calificarse penalmente los delitos cometidos, identificar al culpable y solicitar en concreto las penas a imponer al autor, a diferencia de la denuncia que consiste en un mero relato detallado de los hechos y de las circunstancias concurrentes.

Implicaciones para el procesado

Con la querella del abogado, el cliente pasa a ser parte procesal al estar personado en el procedimiento penal con abogado y procurador, mientras que con la mera presentación de la denuncia no adquiere tal condición, permaneciendo en el proceso como mero testigo de los hechos, salvo que en un momento posterior se persone en el proceso penal con un abogado y un procurador.

Siendo parte procesal el “perjudicado” puede obtener información detallada de todas las actuaciones judiciales que estén teniendo lugar en el desarrollo del proceso penal, solicitar y proponer distintas pruebas, intervenir en los interrogatorios de los testigos, impugnar las pruebas periciales practicadas, formular conclusiones y valorar las pruebas practicadas, solicitando una pena para el culpable y la reparación de todos los daños y perjuicios sufridos.




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