- Te explicamos la diferencia entre hurto y hurto famélico y cómo están sancionado (o no) por ley.
Tras un año de pandemia, muchas familias están atravesando verdaderas dificultades económicas. En los últimos meses, y como consecuencia de la actual crisis del coronavirus, la falta de trabajo y de ingresos ha impactado en muchos hogares, llevando a un repunte de los conocidos como “hurtos famélicos”, un ilícito penal que estaba prácticamente desaparecido en España.
En qué se diferencia un hurto de un hurto famélico
El hurto está regulado nuestro Código Penal, dentro de los denominados como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Nuestra legislación establece que se está cometiendo un hurtocuando “el que, con ánimo de lucro, tome las cosas muebles ajenas sin voluntad de su dueño”. Es importante saber que, cuando nuestra normativa penal hace alusión a “cosas muebles”, está incluyendo también dentro de esta terminología los alimentos o enseres básicos y de primera necesidad.
Por lo tanto, entendemos que estamos ante un “hurto famélico” cuando se sustrae o se roba alimentos o enseres básicos por extrema necesidad, para evitar así la muerte, para proteger la salud, para vivir y, en definitiva, para impedir el desfallecimiento de una persona o de su propia familia. Además, para cometer este tipo de hurtos no debe mediar violencia alguna.
Por lo tanto, es habitual que estos ilícitos penales se cometan en supermercados.
¿Cómo se sanciona un hurto famélico?
El tipo penal de hurto es castigado con pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Sin embargo, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no fuera superior a los 400 euros.
Las sanciones referidas se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Cuando lo que se comete es un hurto famélico, en cambio, su autor podría quedar exento de responsabilidad penal. De hecho, nuestro Código Penal contempla que se exime de responsabilidad criminal a aquellas personas que se apoderen de bienes o cosas ajenas por necesidad. Es decir, cuando estas demuestren que el motivo de la sustracción se fundamenta en un verdadero estado de precariedad, indigencia, escasez o penuria insalvable. Por lo tanto, necesariamente el infractor tendrá que probar y justificar que no estaba atravesando únicamente una mera estrechez económica, sino que en realidad no disponía de ningún medio, recurso ni ayuda personal, profesional ni familiar para hacer frente a dicha situación de miseria y precariedad.
Requisitos para no ser sancionado por un hurto famélico
Por último, cabe señalar que para que una persona pueda quedar liberada de responsabilidad penal ante la comisión de un hurto famélico deberán concurrir los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el infractor.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Por este motivo, es importante estudiar bien siempre el caso en concreto, ya que no es lo mismo hurtar un perfume que una botella de leche o un paquete de pañales de bebé.
Será siempre el juez quien tendrá la última palabra y quien valorará las circunstancias de lo acontecido y de cómo ha sucedido. En este sentido, no podemos olvidar que algunos Juzgados, a la hora de dictar sentencia, han tenido en consideración si existía en la zona comedores sociales abiertos, bancos de alimentos o entidades que pudieran prestar ayuda a personas y familias con necesidades básicas insalvables. De haberlos, resulta más difícil que el autor del delito quede impune de los hechos denunciados.
No obstante, en el supuesto de que se module y sea un caso en el que se demuestre que el hurto cometido tiene parte de razón de necesidad y parte que no, el Juez podría incluso llegar a resolver el procedimiento penal iniciado con un atenuante del delito cometido.