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En ocasiones, la línea entre el derecho a la libertad de expresión y el delito puede ser muy fina. ¡Te explicamos lo qué dice la Ley al respecto!

Disparidad de puntos de vista en Europa

Para que tengamos presente la complejidad de analizar este tema, miremos primero cómo tratan el tema nuestros vecinos europeos. En Francia, por ejemplo, se permite hacer burla de las religiones y blasfemar, mientras que la misma blasfemia no es aceptada en Austria, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Países Bajos e Irlanda. En Alemania se ha llegado a un acuerdo con compañías de redes sociales (Twitter, Facebook…) para que bloqueen mensajes racistas o que generen odio, en clara intención de proteger la situación de los refugiados.

En España, la intención es la de perseguir cualquier discurso de odio, incitación a la xenofobia, al racismo, a la intolerancia o la discriminación en general. En el mismo sentido, se persiguen actos que inciten o hagan apología del terrorismo o a cometer crímenes contra la humanidad.

Libertad de expresión vs. derecho al honor

Así definido parece sencillo, pero al ir a casos concretos y recientes, con pronunciamientos que han provocado, por ejemplo, el exilio y prisión para determinados cantantes, el asunto se complica. Como en tantas otras cuestiones, nos encontramos ante derechos confrontados: el derecho al honor y a la integridad en contraposición a la libre expresión de nuestras opiniones.

En el momento en que usamos estas opiniones para incitar al odio o hacer apología de la violencia, es cuando la libertad de expresión deja de ser un derecho para pasar a ser delito. El posible ofendido entenderá unas mismas palabras de forma distinta y les podrá dar más o menos importancia, pero lo relevante es que será el juez quien deberá entender que esa manifestación es subsumible en el tipo penal correspondiente.

Cuando esas manifestaciones se hacen dentro de espectáculos o desde un punto de vista de humor, de sátira o burla se complica aún más. No es un trabajo fácil para los jueces determinar si unas expresiones han traspasado la línea entre lo hiriente de lo reivindicativo o de lo cómico.

Entonces, ¿cuándo estamos ante un delito?

A partir de la reforma del Código Penal de 2015 se quiso aumentar el abanico de posibilidades para poder imputar delitos de estas categorías, ante un mayor número de situaciones. Esta reforma permitió sancionar con más amplitud y de forma menos precisa. Es delito la mera incitación indirecta al odio, para que no se fomente la violencia, o la pertenencia a determinados colectivos si de ellos se desprende su incitación al odio por cualquier medio.

Está claro que no se pueden permitir determinadas manifestaciones, pero, cuando hay que valorar si una letra de una canción puede incitar al odio, es complicado. Más aún cuando el acusado se enfrenta a penas de prisión. El propio Ministerio de Justicia ha anunciado que está estudiando la reforma de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, así como como el delito contra los sentimientos religiosos y el de injurias a la Coronapara que al menos no sean castigados con penas privativas de libertad.

Esta inseguridad jurídica, ante la posibilidad de si manifestaciones o canciones nos pueden llevar a la cárcel, está en el punto de mira del legislador, quien deberá detallar contextos, intensidades, reiteraciones, intencionalidades, veracidad o repercusiones de estas para poder dotar de más herramientas al juzgador para resolver con justicia y proporcionalidad.

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