Ana María Castro Martínez
Las personas con discapacidad incluidas las que tienen discapacidad intelectual y enfermedad mental tienen derecho a acceder, al igual que el resto de la población, a su sexualidad de forma sana y libre. Para poder tener ese acceso de forma libre debe emitirse el consentimiento por las partes que realizan los actos sexuales.
El consentimiento de las personas con discapacidad
Cuando una de esas de personas es una persona con discapacidad intelectual o/y enfermedad mental ese consentimiento difiere del resto de las personas que no tienen tal condición de persona con discapacidad. El consentimiento emitido por personas con discapacidad intelectual es complejo dilucidarlo. Es necesario disponer de conocimientos que permitan emitir un juicio sobre el consentimiento lo más preciso posible, teniendo en cuenta que se puede emitir dicho consentimiento para unas decisiones determinadas en la vida de esa persona de forma plena y eficaz y tal vez no pudiendo ser capaz de tomar otras relativas a otros aspectos distintos de su vida .
En estos casos en que el consentimiento para mantener relaciones sexuales no está claro será el Juez quién determine si la relación sexual es consentida o no. Para saberlo, en el caso de que la persona sea persona con discapacidad o tenga enfermedad mental se pueden utilizar a los facilitadores, que son personas que pueden ayudar a dejar claro si el consentimiento sexual fue libre o no, realizando un examen muy concreto la presunta víctima para obtener datos y poder desentrañar si el consentimiento fue emitido con libertad o no , ayudando a estructurar una serie de apoyos adecuados a la persona en concreto en base a sus circunstancias para poder así obtener los datos que precisamos.
El discapacitado como víctima de delitos sexuales
Debemos tener en cuenta que las disposiciones penales vigentes en España no castigan todos los encuentros sexuales entre una persona que puede mantener libremente relaciones sexuales y otra persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Nos encontramos con casos en que la víctima de delitos sexuales tiene un grado de discapacidad tal que cualquier contacto sexual se considera no consentido por ser incapaz de prestar consentimiento de forma libre, deduciendo que el sujeto activo del delito sexual está aprovechándose de la discapacidad intelectual o enfermedad mental de la víctima dado que no tiene noción de lo que es la sexualidad ni tampoco de sus consecuencias, por tanto, no presta el consentimiento para realizarlas porque le es imposible dado su discapacidad que no le permite conocer en toda su amplitud lo que significa la sexualidad.
Otro caso distinto se da cuando la víctima de delito sexual tiene discapacidad intelectual leve donde tiene conocimiento sólo en parte de lo que significa la sexualidad, con una idea muy difusa sobre las consecuencias de su práctica. En estos casos existe por parte de la persona que comete el delito sexual, el delincuente sexual, una manipulación de la víctima consistente en amenazas o promesas, por tanto, es necesaria una valoración concreta de la víctima sobre el consentimiento que emite y en qué amplitud.
Habrá que tener en cuenta una serie de cuestiones:
- que la persona debe tener conocimientos sobre la sexualidad en general para dar su consentimiento de forma libre a cualquier actividad sexual,
- que la persona entienda el comportamiento sexual humano,
- que sepa distinguir que la sexualidad es diferente al cuidado o a la higiene corporal o a las revisiones médicas,
- que tenga conocimiento que mantener relaciones sexuales tiene consecuencias como el embarazo o las enfermedades de transmisión sexual o que no pueden mantenerse con cualquier persona.