Carpeta de justicia

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Que hay delincuentes es una certeza. Que debe haber un delito fiscal, también. Pero hace tiempo que le voy dando vueltas a la configuración legal de nuestro delito fiscal y no lo veo claro. Ante todo, aclarar que no soy jurista y que hablo más desde el sentido común (espero) que no bajo una base científica jurídica. Por lo tanto, disculpadme si digo alguna tontería.

Básicamente mis dudas van en dos líneas argumentales:

¿Cómo es posible que tengamos un delito con “franquicia”?

Si hago facturas falsas de forma que defraudo IVA por un importe de 119.000 euros, estoy haciendo una infracción administrativa que me supondrá una sanción económica. Si resulta que hago lo mismo por un importe de 121.000 euros, soy un delincuente y ya hablamos de prisión. ¿No sería más lógico que si se ha hecho un fraude intencionado (hacer facturas falsas obviamente lo es) tendríamos que estar hablando de delito en cualquier caso y ya graduaremos la pena, ahora sí, en función de la cuantía?

Este seguramente será más polémico:

¿Qué se tiene que considerar delito? ¿Cualquier actuación es delictiva?

Lo pregunto porque últimamente hemos visto casos muy sonados en los que se ha aplicado delito por el hecho de pagar impuestos en un país en lugar de pagarlos aquí. Yo me pregunto: si los ingresos están declarados, no hay ocultación, y la discusión está en el lugar donde se tiene que pagar, con una normativa en la que, como siempre, nada es blanco o negro sino que todo depende de las circunstancias y de las interpretaciones que se hagan. Así, ¿podemos tratar igual al que esconde, oculta o, incluso, falsea? ¿No sería un caso en que los países se tendrían que poner de acuerdo y, si hay diferencias, pues se pagan?

Soy consciente de que lo estoy simplificando mucho, hasta todo alguien me podrá decir que lo frivolizo, pero lo que quiero poner en evidencia es que creo que no se tiene que tratar igual al que esconde, estafa y falsea, que al que va de cara, declara, no oculta y que, simplemente puede hacer una planificación que se podrá considerar más o menos arriesgada, pero a la luz del día y en base a una normativa que a menudo es bastante confusa cómo para no saber donde están los límites.

Entiendo que las Administraciones tienen hoy suficiente información como para poder distinguir entre estos dos aspectos que afectan, ya no sólo al delito fiscal, sino a toda la relación tributaria. Separar entre el ladrón y aquél que se equivoca por desconocimiento o interpretación razonable, y poder discriminar en función de la mala fe y no en función de si el impuesto sube más o menos. Entiendo que éste es el reto.

 



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