Se está hablando mucho estos días de pintadas, mensajes amenazantes y un largo etcétera por parte de vecinos que no quieren convivir con con personas que trabajan en servicios esenciales, tales como personal sanitario, trabajadores de supermercados y otras muchas personas que salen a diario a trabajar por el bien de la sociedad.
El miedo al contagio saca lo peor de algunas personas y, en este caso, de una minoría que tal vez esté en la errónea creencia de que puede actuar impunemente, que primero actúan y luego piensan, sin tener en cuenta que su libertad termina donde empieza la de los demás.
Y claro que todos tenemos derecho a la libertad de expresión y a difundir libremente nuestras ideas y pensamientos, pero siempre desde el respeto y la educación. Estas acciones incívicas, maleducadas y grotescas, en función de las circunstancias, pueden llegar a ser constitutivas de delito y su autor verse sometido a un proceso penal y en su día castigado con penas severas.
Penas de prisión y multas por los delitos de odio
Así, el Código Penal castiga, en su artículo 510, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Además, serán castigados con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos referidos.
Las mismas consecuencias tendrán quienes produzcan o posean, con la finalidad de distribuir a terceros, escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas.
Asimismo, tendrán las mismas penas quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de difusión los delitos que se hayan cometido contra un grupo o parte del mismo, o contra personas por pertenecer a ese grupo, por motivos racistas, antisemitas, u otros referentes a su ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen, sexo, identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad o a quienes hayan participado en su ejecución.
Delitos castigados con hasta cuatro años de prisión
Las penas se agravan para los que promuevan o favorezcan un clima de odio, violencia, hostilidad o discriminación contra los mencionados grupos y en este caso ya hablamos de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, imponiéndose las penas en la mitad superior -dos años seis meses y un día a cuatro años de prisión y multa de nueve meses y un día a doce meses- si los hechos se realizan a través de un medio de comunicación social, o por internet, de forma que se haga accesible a un elevado número de personas.
En estos casos, el juez puede acordar el bloqueo del acceso a ese medio o la interrupción de la prestación del mismo.
Con independencia de que los jueces puedan apreciar o no la concurrencia de este delito, el culpable responderá además por todos los delitos que esté cometiendo: amenazas, daños causados intencionadamente con las pintadas, lesiones… Y, en función de la gravedad, el culpable se enfrentará a penas que van desde la multa hasta la prisión.