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El presidente del CGPJ p.s., Vicente Guilarte, durante la inauguración del acto

  • Según un estudio sobre racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia, fruto de un acuerdo con la Fiscalía y varios ministerios, que ha sido presentado hoy en el CGPJ
  • Informe delitos de odio

Uno de cada cinco delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 (22,7 por ciento) tuvo como objetivo la orientación y la identidad sexual de las víctimas; los cometidos por su origen racial o étnico representaron el 18,8 por ciento; la ideología, el 15,3 por ciento y la nacionalidad, el 10,2 por ciento. Estos y otros datos figuran en el estudio “Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022”, presentado hoy por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, (p.s.), Vicente Guilarte, en un acto conducido por el vocal José Antonio Ballestero. 

El estudio, elaborado por los profesores Andrea Giménez-Salinas Framis, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Jon-Mirena Landa Gorostiza, de la Universidad del País Vasco, se ha realizado en el marco del acuerdo de cooperación en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia suscrito por el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Trabajo y Economía Social y Cultura y Deporte. 

Los autores señalan la importancia de conocer de forma precisa la realidad de estos comportamientos delictivos con el fin de prevenirlos, pues causan un “fuerte impacto divisivo de la convivencia por su enorme potencial de envenenamiento de la coexistencia pacífica entre grupos diferentes”. Existe, además, un mandato legal por el que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de las resoluciones judiciales y administrativas. 

El análisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el CENDOJ permite visualizar el mapa del odio según el tipo de delito, los colectivos diana de estos comportamientos agresivos, las conductas más castigadas y el perfil de víctimas y agresores, entre otras variables. 

La causa de discriminación más frecuente es la orientación e identidad sexual de la víctima, que aparece en un 22,7 % de los hechos analizados. Muy comunes también, aunque con menor incidencia, el origen racial o étnico (18,8 %), la ideología (15,3 %) y la nacionalidad (10,2 %). Menos frecuentes son los actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la víctima (6,3 %), su religión o creencias (2,8 %), el antisemitismo (2,3 %), el antigitanismo (1,7 %) y la aporofobia (0,6 %). 

La distribución geográfica de los delitos de odio es desigual, siendo Cataluña la Comunidad Autónoma donde se registran con mayor frecuencia (42 % de los casos analizados). Le siguen Madrid (12,8 %), Castilla y León y Canarias (7 %), Comunidad Valenciana (6,4 %) y Andalucía (5,25 %). Por provincias, el mayor número de casos analizados se produjeron en Barcelona (38 %), Madrid (12,8 %), Santa Cruz de Tenerife (6,4 %), Valladolid (5,2 %), Tarragona y Valencia (4,1 %) y Navarra (2,9 %). 

La vía pública urbana es el escenario más habitual de los delitos de odio (31,4 %), sobre todo los motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figuran el espacio virtual o las telecomunicaciones (teléfono, mensajes y redes sociales), con el 18,9 % de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima. 

Ocho de cada diez delitos de odio (79 % de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el acometimiento virtual se sitúa en el 18 por ciento de los casos sometidos a estudio. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70 %) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4 %). 

El perfil de los acusados y de las víctimas 

La información sobre los acusados se ha obtenido a partir del análisis de 296 individuos que, en el 70 % de los casos, actúan de forma individual. El 86 % son hombres, frente a un 14 % de mujeres, y, casi la misma proporción, el 88 % son mayores de edad y el 12 %, menores. Pese a que la edad exacta de los acusados no figura en la mayoría de las resoluciones analizadas (sí aparece el dato relativo a la mayoría o minoría de edad), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la edad más común, los 21 años. 

El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48 %). Dentro de ese número, el 79,7 % tienen nacionalidad española.

En relación con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3 %). Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2 %), los grupos de extrema izquierda (13 %), los grupos proetarras (6,5 %) y los independentistas catalanes ultras (4,3 %). 

Las víctimas 

El 67,4 % de los casos estudiados afectan a una única víctima, mientras que en el 23,6 % existen dos. Seis de cada diez víctimas (64 %) son hombres y nueve de cada diez (89 %), mayores de edad, con una media de 30,7 años. 

Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3 %) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal). El 16,7 % restante, son españolas. 

El 68,7 % de las víctimas pertenece a un grupo específico. La categoría más representativa es la de las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1 % de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8 %) y los grupos políticos (5 %). 

Dentro de la primera categoría, el 64,1 por ciento de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de la discriminación es el origen racial para el 16,7 por ciento; para un 12,8 % es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4 por ciento, la discapacidad.  

Un 65 % de fallos condenatorios 

En el 65 % de los supuestos analizados, las sentencias -dictadas por audiencias provinciales (81 %), juzgados de lo penal (6,2 %), Tribunal Supremo (4,5 %), Audiencia Nacional (2,8 %) y juzgados de menores (0,6 por ciento)- contienen un fallo condenatorio. El tiempo de resolución (el transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la resolución) se sitúa en una media de 1 a 3 años en el 71 % de los casos. 

La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4 %), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2 %) y pertenencia a una raza o etnia (23,8 %). 

La circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal (“cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones”) se ha aplicado en el 16 % de los casos, en mayor medida en casos de odio por orientación o identidad sexual de la víctima (22,7 %), origen racial o étnico (18m7 %) e ideología política (15,3 %). 

Los delitos más frecuentes contemplados en las sentencias analizadas son los delitos de incitación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62 % del total. Les siguen los delitos de lesiones de los arts. 147 y 148, con un 10,6 % y los de trato degradante del art. 173.1, con un 10,2 por ciento. 

Entre los delitos de odio propiamente dichos (es decir, sin contar con los de discurso del odio y la circunstancia agravante), los más frecuentes don los cometidos contra la integridad moral de la víctima, prevista en el art. 173.1 del CP y que representan el 44,4 por ciento. En estos delitos, siete de cada diez acusados (69,7 %) son menores de edad. Los acusados mayores de edad prevalecen en los delitos de discurso del odio, con un 62,8 por ciento. 

Las penas 

En un tercio de los asuntos analizados (33,3 %), el órgano judicial impuso penas de prisión, siendo esta medida la más frecuente, con una duración media de 1 año, 1 mes y 4 días. El segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23 %) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3 %). En menor medida, se impusieron penas de inhabilitación especial (12,5 % de los casos) y de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7 %), entre otras.




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