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  • El condenado iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada entre las partes

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un varón acusado de agredir a su ex novia y allanar su vivienda tras escalar por la fachada de la misma mientras gritaba “abre, abre, ea ya me voy a la cárcel”.

El acusado iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del encausado, que ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de lesiones.

La Audiencia aplica en ambos delitos las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, mientras que en el delito de lesiones aplica la circunstancia agravante de reincidencia, pues el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ya condenó al acusado por un delito de lesiones en sentencia firme de 27 de noviembre de 2014 a cuatro meses y quince días de multa, sustituida por 67 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En la sentencia, la Audiencia considera probado por conformidad de las partes que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas del día 30 de mayo de 2017, cuando el acusado se personó en el domicilio de la víctima, con la que había mantenido una relación sentimental durante aproximadamente dos años, y la llamó.

Como quiera que la mujer no quiso salir de su casa, el condenado escaló por la fachada de la vivienda hasta llegar al balcón mientras gritaba “abre, abre, ea ya me voy a la cárcel”. Una vez en el balcón, fracturó la persiana, sacando de su guía la puerta corredera de aluminio, y rompió el cristal de la misma, tras lo que, “sin la anuencia” de la víctima, accedió al interior del domicilio.

Una vez en su interior, y “con ánimo de menoscabar la integridad física” de su ex novia, le propinó un “fuerte” golpe en la frente, ocasionándole distintas lesiones. Con fecha 31 de mayo de 2017, se dictó auto por el que se prohibió al acusado comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la afectada.

El condenado ha abonado las cantidades que se le reclamaban en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y daños causados, por lo que se le aplica la atenuante de reparación del daño.




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