El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a un año de prisión al jefe de obra de una empresa por el fallecimiento de un trabajador ahogado en la depuradora de Corella el 27 de julio de 2018.
Las aguas residuales sin tratar, según recoge la sentencia, producen gases nocivos para la salud, como el sulfuro de hidrógeno y el monóxido de carbono. La autopsia y los análisis de la sangre remitida al Instituto Nacional de Toxicología determinaron que la víctima no presentaba cantidades suficientes como para que la inhalación de estos gases hubiera producido la muerte, “pero ello no obsta para que la concentración de monóxido de carbono fuera lo suficientemente elevada como para producir que se desvaneciera y que cayera en el interior del pozo, siendo la causa inmediata de su muerte sumersión en medio líquido (ahogamiento)”.
La sentencia fue dictada el pasado 6 de marzo tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa. Según consta en la resolución, se ha decretado la suspensión de la pena de prisión con la condición de que el acusado, J. C. A. A., no delinca en dos años.
Durante el año 2018 se consideró necesario el acometimiento de unas obras de mejora de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la citada localidad. Para ello se subcontrató a diversas firmas. De los trabajos de construcción se encargó una empresa en la que el encausado ejercía funciones de Jefe de Obra y Recurso Preventivo.
Mientras realizaban las obras de mejora, se acordó la construcción de un pozo para la recogida provisional de las aguas residuales, que se sacaban del pozo con una bomba y se pasaban por un tamiz provisional. Este pozo, excavado en la tierra y construido a base de anillos de hormigón, tenía un orificio de entrada por el que entraban las aguas residuales sin tratar, teniendo otro orificio frente al mismo que conectaba con la zona que estaba siendo mejorada. Este orificio estaba cerrado con un tapón de ladrillo y mortero, motivo por el que se utilizaban la bomba y el tamiz provisionales antes mencionados. El pozo tuvo que ser recrecido, puesto que el lugar donde se había excavado era irregular y se habían sobrado las aguas residuales.
El día 27 de julio, habían finalizado los trabajos de construcción de la nueva instalación de pretratamiento y se estaban realizando las tareas necesarias para que el agua pudiera pasar a su recorrido definitivo y poner en marcha la nueva instalación. Sobre las 14 horas, con la finalidad de dar por finalizada la obra y comprobar su funcionamiento, se quitó la tajadera para que las aguas residuales tuvieran acceso al pozo y de allí hacia la nueva depuradora.
Sin embargo, dado que no había quitado previamente el tapón de ladrillo y mortero que separaba la canalización hacia la nueva instalación desde el pozo, este comenzó a llenarse, sin pasar las aguas residuales hacia la nueva instalación.
En ese momento, el acusado, “ignorando deliberadamente que lo que llenaba el pozo se trataba de aguas residuales sin tratar y del peligro que ello entrañaba”, al considerar que era un trabajo de rápida ejecución, en lugar de proceder como se había hecho ya con anterioridad (volver a colocar la tajadera, vaciar el contenido del pozo y entonces mandar a un trabajador para romper el tapón que permitiera el paso del agua a la depuradora), ordenó a L. G. F., trabajador de una firma que estaba en la obra para auxiliar al personal de la empresa encargada de la construcción en lo que pudiera tener que ver con los trabajos de hormigón, que bajara al pozo para romper el tapón, proporcionándole un martillo para hacerlo.
Así lo hizo, si bien apenas hubo bajado y dado unos 4 o 5 golpes al tapón, comenzó a subir hacia al exterior. Manifestó que no se podía estar en el interior del pozo. Cuando se encontraba casi en el exterior, se soltó de la escalera y cayó desvanecido en el interior del pozo, sobre las aguas estancadas. Falleció a los pocos minutos.
El hermano del fallecido —único familiar que tenía— renunció a las acciones civiles y penales al haber sido ya indemnizado.
Desde el momento de los hechos hasta la celebración del juicio transcurrieron 4 años y 7 meses, por lo que en el delito de homicidio por imprudencia grave por el que el procesado ha sido condenado se ha estimado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
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