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  • El acusado arribó en mayo de 2019 a Gran Canaria pilotando desde el norte de Marruecos una embarcación en la que viajaban unas 30 personas, cada una de las cuales había pagado 1.000 euros

a Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto una condena global de ocho años de prisión al patrón de una patera que viajó desde Marruecos a Gran Canaria en layo de 2019 y que durante la travesía perdió a dos pasajeros, una mujer de mediana edad y un bebé de aproximadamente un año. Ambas fallecieron ahogadas.

La sentencia detalla que durante el viaje hubo una tercera persona, mujer, que también cayó al mar, “y que a día de hoy se desconoce su identidad, situación y estado”.

La sentencia condena al acusado como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y dos delitos de homicidio imprudente en concurso ideal y le obliga a indemnizar con 72.438 euros a la madre del bebé fallecido y con 93.135 euros a la hija de la mujer que perdió la vida durante el viaje.

Según detalla el fallo, dictado por el magistrado Pedro Herrera Puentes, el acusado, “movido por móviles no concretados pero no humanitarios”, se encargó de dirigir y pilotar la patera propulsada a motor que trasladó, desde una playa del norte de Marruecos a la costa canaria, a un grupo de unas treinta personas, de los que al menos diecisiete, (once mujeres, tres hombres y tres niñas de corta edad), eran de origen subsahariano, siendo el resto de viajeros de origen magrebí. Como precio del pasaje, relata la autoridad judicial, cada ocupante debía abonar una suma que rondaba los 1.000 euros.

La patera salió de la costa marroquí unos cinco días antes de su llegada a la costa canaria, hecho que tuvo lugar en la noche del día 16 de mayo del 2019 y en una zona de tierra próxima al Puerto de Arguineguín (Mogán, Gran
Canaria).

El acusado patroneó la mencionada embarcación desde su salida hasta su llegada a tierra española, siendo sustituido en tal menester y de manera ocasional por otros ocupantes de origen magrebí que no han sido identificados. Para no perder el rumbo, se valió de un dispositivo GPS.

“Poco antes de alcanzar el objetivo perseguido”, resalta el fallo, “el patrón ejecutó, de manera precipitada y arriesgada, la maniobra de aproximación a tierra, lo que provocó la colisión de la nave con una roca y la caída de algunas de las personas al mar”.

Como consecuencia, perdieron la vida, al menos, dos de ellas, en concreto: una mujer de mediana edad que viajaba con su hija menor, nacida el 28 de Junio de 2011 - la cual en la actualidad sigue en territorio canario bajo tutela gubernativa- y otra, una niña de aproximadamente un año de edad, que viajaba con su madre.

El fallecimiento de ambas se produjo por asfixia mecánica por sumersión primaria completa, (anoxia anóxica), dada la imposibilidad de realizar un adecuado intercambio de oxígeno. Advierte el tribunal que hubo una tercera persona, mujer, que también cayó al mar, “y que al día de hoy se desconoce su identidad, situación y estado”.

Se dio a la fuga

Momentos antes del impacto, relata la sentencia, el acusado “saltó al agua, llegó a la orilla y logró en principio escapar del control policial, siendo finalmente localizado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, donde fue detenido el pasado 31 de Mayo de 2019 y puesto a disposición judicial para seguidamente, en concreto el 3 de junio de 2019, quedar en situación prisión provisional, medida cautelar que fue ratificada el 10 de Junio de ese año y que al día de hoy se mantiene vigente”.

Se explicita que la patera era de cortas dimensiones, (5,5 metros de eslora y 2,5 metros de manga), “frágil, inestable, inapropiada para una travesía de varios días e inadecuada para el transporte de ese número de personas, las cuales por tal motivo viajaban apiladas y en una posición incómoda que debían mantener de manera casi permanente”. Carecía de cualquier sistema de seguridad, contando con un número insuficiente de chalecos salvavidas reflectantes, que además no estaban homologados y no eran aptos para su cometido. No se disponía de víveres ni de bebidas para poder atender con suficiencia las necesidades vitales de todos ellos.

La sentencia es susceptible de recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.




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