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Enrique Stern, fiscal adscrito a la Fiscalía Superior de la Rioja, considera que la Ley de garantía integral de libertad sexual (L.O. 10/2022, de 6 de septiembre) representa una evolución legislativa lógica, ya que los delitos contra la libertad sexual han evolucionado mucho en los últimos años, “en este último siglo y en concreto desde que estamos en democracia. Tanto como para no ser reconocidos por el legislador del siglo XIX que, si bien no tendría dificultades para reconocer el robo o el homicidio, seguramente no podría entender los delitos contra la libertad sexual tal y como se plantean en este momento”.

Además, explica, “ahora, sobre todo a raíz de la democracia, se da un equilibrio absoluto entre sexos, salvo en lo que se refiere a la agresión sexual, casos en los que más del 95% de los actores son varones y las víctimas son mujeres, salvo en menores de 10 años, franja en la que se empiezan a equiparar. Por lo demás, en el 95% de los casos las víctimas son mujeres. Y es obligación nuestra acompasarnos a la democracia actual y a la plena igualdad de derechos”.

Por tanto, hablamos de una ley necesaria

Sin duda alguna necesaria y, además, había que pulir algunas actuaciones que quedan un poco desmedidas en los códigos anteriores, Además, hay que estar al tanto de las nuevas tecnologías. Hace 20 años, o menos, no se podían predecir delitos como el sexting o el grooming que son cometidos fundamentalmente en redes sociales o de manera cibernética sin contacto físico, algo que un jurista de mediados del siglo XX no comprendería, ya que hasta ahora no podía darse un delito contra la libertad sexual si no existía al menos un contacto físico, algo que sin embargo hoy día es perfectamente viable. Y eso es algo que el Derecho tiene que asumir.

¿Qué supone para la abogacía el cambio legislativo? ¿Qué tiene que cambiar en su forma de actuar o de plantear las situaciones?

Ha cambiado el concepto del delito.  Tradicionalmente estamos haciendo prueba del delito a través de la demostración de la resistencia de la víctima. Esto tiene que acabar y tenemos que conseguir que se dé un giro en la jurisprudencia, porque hoy en día la pieza angular del delito contra la libertad sexual es el consentimiento y no la resistencia.

Tenemos que focalizar la prueba en el actor, no en la víctima, porque en los delitos contra la libertad sexual tradicionalmente se ha puesto el enfoque en lo que estaba haciendo la víctima, lo que podía haber hecho, la resistencia que se esperaba, en cómo iba vestida, en cómo se le quitó la ropa… Y eso no hace más que victimizar nuevamente a la víctima, ya que el delito es el acometimiento, no la resistencia.

Para la ciudadanía, o para la potencial víctima, ¿Que cambia con esta ley?

Cambia la denominación tradicional de qué es una violación. Hemos visto, hasta hace bien poco, manifestaciones haciendo constar “No es abuso, es violación”. Y la gente no acaba de entender que el abuso también comprendía el acceso sexual. Con esta ley desaparece el concepto de abuso y cualquier tipo de ataque sexual va a tener la consideración de agresión sexual. Esa unificación es buena, no está mal.

¿Esto va a ser fácil de trasladar a la ciudadanía?

No. Y el problema no es que no sea fácil de trasladar al ciudadano, sino que va a ser más complicado todavía girar la jurisprudencia, que siempre está basada en la demostración de la resistencia y no en que es preciso acreditar el consentimiento, presumiendo el consentimiento salvo que exista resistencia o violencia.

¿Le parece que la ley es adecuada en cuanto a su alcance? ¿Cuáles son los malentendidos más habituales que se ha encontrado en los medios de comunicación?

Es adecuada porque es una evolución que tiene su origen en el convenio de Estambul, del año 2014. Es Derecho vigente en España que tiene que ser asumido y es el concepto de la libertad sexual en el consentimiento.

Se ha criticado mucho esta ley diciendo que se ha legislado en caliente, cosa que no es cierta, ya que su origen, como hemos comentado, es el citado convenio, y no como se dice a veces, cuatro sentencias más o menos sonadas. Se ha dicho también que invierte la carga de la prueba en contra del acusado presumiendo que no existe nunca el consentimiento, esto tampoco es cierto. Evidentemente, como en todo proceso penal en occidente, tenemos que probar las acusaciones. 




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