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  • El autor de los hechos pintó una paloma de la paz con el texto “por la libertad”

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Enrique T.C. de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños en tumba de los que estaba acusado por pintar sobre la lápida de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos, el 31 de octubre de 2018, una paloma de la paz con el texto “por la libertad”, mientras exponía en voz alta, tras realizar la pintura, que llevaba a cabo tal acto “por la reconciliación de los españoles”. 

Los magistrados consideran que debe ser absuelto del delito contra la libertad de conciencia, por el que el Ministerio Público solicitaba un año de prisión y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos conjuntamente con el de daños en tumba dos años de cárcel, al entender que Enrique T.C. realizó el acto de pintar la paloma de la paz cuando aún no había comenzado la misa, “de la cual –señala la resolución-, él decía no tener conocimiento”. 

Y este hecho resulta fundamental para los jueces, porque la ley exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe conducirse con “violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias”, lo que en el caso que nos ocupa no ha quedado probado tras ninguna de las declaraciones prestadas por los testigos en la vista oral del juicio. 

“Es evidente -aclara la resolución, que se acompaña en archivo adjunto”, que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas: primero, no había empezado la misa, segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes”. 

Y añade: “A su vez, no consta el propósito o intención de lesionar la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. Tal falta de intención se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, como se visualiza en el vídeo grabado en ese momento, en el que hace referencia a la libertad y la reconciliación de los españoles. A ello se une –manifiestan los magistrados-, que no entró en una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino a la basílica donde se encontraba la tumba de Franco y está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes”. 

En relación al segundo de los delios, profanación y daños en tumba, del que sólo le acusaba la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, debe recordarse que comete este delito quien “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos”. 

Los magistrados concluyen que a la vista de las circunstancias que concurren en este asunto, “no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos, y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje”, con “daños que se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza”. 

La sentencia, que cuenta con un voto particular en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos, puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.




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