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  • El tribunal suspende la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir en ese plazo temporal

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros al exjugador del Sevilla Fútbol Club Wissam B.Y. por un delito contra la Hacienda Pública. 

La sentencia, fechada el día 9 de marzo y notificada ahora a las partes personadas en el procedimiento, se ha dictado tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas en este procedimiento, como son la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la propia defensa del exjugador del Sevilla. 

De este modo, y por conformidad de las partes, los magistrados consideran probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”. 

El acusado “no presentó en plazo” la correspondiente declaración del impuesto pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”. 

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó. 

En la declaración prestada, el acusado, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros. 

Contrato de patrocinio 

La Audiencia añade que, de la misma manera, el acusado “tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos” de la entidad Adidas en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como  único socio, “y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en el año 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros. 

El tribunal indica, asimismo, que “los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”, señalando que, con posterioridad, el acusado ingresó a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses. 

El acusado ha abonado la responsabilidad civil derivada del delito, por lo que la Audiencia acuerda que no ha lugar a pronunciarse sobre la misma al haber sido satisfecha por el condenado. 

La Audiencia, por todo ello y tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas, condena al exjugador del Sevilla a seis meses y un día de prisión; al pago de una multa del 50 por ciento de la cuota defraudada, que asciende por tanto a 133.798,70 euros, y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses. 

Los magistrados acuerdan la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de dos años condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión, recordando en este sentido que, con carácter general para todas las modalidades de suspensión, “se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes y su conducta posterior”. 

“Teniendo en cuenta lo expuesto, a la vista de la pena impuesta de seis meses y un día de prisión y la carencia de antecedentes penales, unida al hecho de haber satisfecho las responsabilidades civiles, procede acceder a la suspensión”, razona el tribunal.

 




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