La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una mujer de un delito leve de usurpación de bien inmueble al considerar que “no se trata de una persona que ha ocupado la vivienda sin la voluntad de su propietario, sino con el consentimiento de la misma durante más de cuatro años”.
En la sentencia, fechada el día 8 de mayo, el tribunal estima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la encausada contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor que la condenó al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal, así como al desalojo inmediato de la vivienda.
La Sección Séptima de la Audiencia pone de manifiesto que, en este caso, se ha acreditado que la recurrente ha sido propietaria del inmueble a partir de su adquisición en escritura pública del mismo junto a su marido a partir del año 2005, así como que durante años estuvo abonando el crédito hipotecario de 88.000 euros que pesaba sobre la vivienda, todo ello “hasta que dejaron de pagarla”. De este modo, la vivienda se adjudicó entonces a la entidad bancaria titular de dicho crédito y posteriormente al denunciante.
También se ha probado documentalmente que la denunciada abona los suministros de luz y agua desde el año 2012 y que el IBI que pesa sobre la misma “continúa a nombre” del marido de la encausada hasta el momento de la denuncia que dio lugar a la causa, todo ello “a pesar de que el inmueble es propiedad de la denunciante desde diciembre de 2012”.
El tribunal asevera que, “en definitiva, en función de estos datos objetivos es fácil colegir que desde el año 2012 la apelante ocupa la vivienda a ciencia y paciencia del titular registral, quien no ha asumido una de las cargas tributarias periódicas derivadas de la propiedad de un inmueble como el IBI”, punto en el que la Audiencia alude a una sentencia de 12 de noviembre de 2014 del Tribunal Supremo para fundamentar su decisión de absolver a la denunciada.
“Entiendo que no nos hallamos ante un delito de usurpación, puesto que si bien es cierto que la apelante en la actualidad carece de título jurídico que legitime esa posesión, no lo es menos que ha sido autorizado para ocupar el inmueble durante más de cuatro años en calidad de precarista”, por lo que “la ocupación de la vivienda, conforme a la sentencia del TS citada, no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar” la posesión del inmueble de su propiedad ocupado por la apelante, concluye la Audiencia.
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