La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona decretó este jueves el ingreso en prisión de un condenado a 7 meses de prisión que quebrantó de forma reiterada la prohibición de comunicación que tenía respecto de su expareja.
El acusado, de nacionalidad ecuatoriana y de 43 años, ya había sido condenado el 28 de enero de 2020, en sentencia firme, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses de prisión.
Asimismo, en otra causa incoada en 2022, se dictó por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona una orden protección en la que se le prohibía tanto acercarse al domicilio de su expareja a menos de 300 metros como comunicarse con ella por cualquier medio.
Sin embargo, según consta en la sentencia ahora dictada, desde el mes de noviembre del pasado año el inculpado envío a la denunciante varios mensajes de WhatsApp. El último de ellos, que se lo remitió este miércoles, decía lo siguiente: “No crees que eres una estúpida leer y no responder (sic)”.
En la comparecencia celebrada en el juzgado, el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia. Reclamó para el acusado una pena de 10 meses y 16 días de prisión, una petición a la que se adhirió la acusación particular, ejercida por la víctima.
El encausado, en presencia de su letrado, se mostró de acuerdo con la pena solicitada, por lo que se dictó en el acto sentencia de conformidad. Por este motivo, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al condenado procedía reducirle la pena en un tercio por haber aceptado los hechos y penas durante la tramitación de las diligencias urgentes. Así, la condena quedó en 210 días de prisión, esto es, 7 meses.
Seguidamente, tras el Juicio Rápido, la juez dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la conveniencia de suspender el ingreso en prisión. El fiscal se opuso a la suspensión dada la reiteración delictiva por este delito, la existencia de otro procedimiento por maltrato de octubre de 2022, la situación irregular y la absoluta falta de arraigo en España del procesado, así como por el hecho de que tiene pendiente de materializarse su expulsión del territorio nacional.
Al respecto, la magistrada avaló la postura del Ministerio Fiscal y acordó este jueves en la misma sentencia el “inmediato” ingreso en prisión del condenado.
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