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  • El tribunal también ha confirmado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 3 años y medio impuesta a la administradora única de Aceitunas Tatis S.L. como inductora de los dos delitos

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 3 años y medio de prisión y a 6 años y medio de inhabilitación absoluta al expresidente de Invercaria Tomás P.S. como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con la concesión, de forma arbitraria, de un préstamo de 100.000 euros a Aceitunas Tatis S.L. en 2009.

El tribunal también ha confirmado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 3 años y medio impuesta a la administradora única de la citada empresa, Gracia R.C., como inductora de los dos delitos.

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que además les impuso el pago de una indemnización conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, de 108.732,22 euros a la sociedad Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A.-Inverseed (Invercaria).

En síntesis, los hechos probados recogen que Aceitunas Tatis S.L. se encontraba en el año 2009 en mala situación económica y financiera con pocas perspectivas de evolución. Fue declarada en concurso voluntario por un juzgado Mercantil de Jaén en 2010 y en 2012 se procedió al archivo del procedimiento concursal.

A través de su administradora, solicitó una ayuda económica a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que le concedió un aval de 80.000 euros, aunque no consta en el procedimiento la resolución expresa de su concesión. Este aval no pudo ser formalizado y la entidad renunció al mismo.

Al no obtener financiación en otras entidades de crédito, pese al aval que alegaba tener, según los hechos probados, la administradora general acudió a Invercaria para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones. De ese modo, entró en contacto con P.S., que era presidente y consejero delegado de la sociedad. Sin entregar documentación alguna, le fue concedido, por decisión del condenado, 100.000 euros, sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero, y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes.

Invercaria se rige, según sus estatutos, por la Junta General de Accionistas, órgano de administración de la sociedad, integrada por un único socio, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Fue constituida con un capital de 3.000.000 de euros, aportado por su único accionista (IDEA), con carácter totalmente público.

La sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, indica que “la resolución adoptada era, de forma notoria, contraria a Derecho, ya que la misma fue adoptada con total y absoluta ausencia del más mínimo o escueto procedimiento, y sin soporte documental alguno”.

Agrega que, en este caso, se ha declarado probado “la concesión arbitraria, sin expediente previo, por el recurrente a empresa de la Sra. R.C. de un préstamo participativo por importe de 100.000 euros de los que esta se benefició y que no han sido devueltos, no constando tampoco cual fuera su destino o en que fueron empleados”.

Por su condición de presidente y consejero delegado, el condenado, a quien competía en exclusiva la concesión del préstamo, “no podía concluir racionalmente en la conveniencia del préstamo, sin ningún tipo de análisis previo, sin conocer la capacidad y situación económica de la empresa concesionaria, el destino que se iba a dar al dinero entregado, y sin comprobar que su inversión estaba relacionada con algún proyecto de interés público previsto en sus estatutos”.

Añade que tenía la consideración de funcionario público, y tenía a su disposición fondos públicos, siendo de su exclusiva competencia la concesión del préstamo. “Decidió dar un préstamo a Aceitunas Tatis SL, sin comprobar mínimamente ex ante su situación económica y contable, la viabilidad para acometer un proyecto o proyectos acordes con la finalidad del préstamo que se concedía, y ex post si el dinero recibido por Aceitunas Tatis SL había sido invertido en algún proyecto de interés público”, subraya la Sala.

Como consecuencia de ello, concluye el tribunal, “se ocasionó un perjuicio para las arcas públicas. Como era de esperar, el préstamo no fue restituido, ni el principal ni los intereses, habiendo ocasionado un perjuicio al erario público que asciende a 100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses”.

La Sala señala que “de esta forma, se produjo un apartamiento definitivo del caudal público del patrimonio público. El pago realizado no cumplió una finalidad pública. Fue el resultado de una decisión arbitraria por parte del Sr. P.S., disponiendo del dinero público como si fuera propio”.

La sentencia explica que la administradora general de Aceitunas Tatis S.L., como cualquier empresario con su trayectoria de gestión y petición de préstamos, debía conocer la imposibilidad de su obtención en las condiciones en las que fue efectuado el que ha sido analizado en este procedimiento.

Analiza su responsabilidad como inductora de ambos delitos y señala que “no existe en la resultancia fáctica de la sentencia ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que la Sra. R.C. actuó como una buena empresaria realizando una actividad lícita o que creía conforme a derecho”.

Prosigue que, lejos de ello, lo que declara el hecho probado es que aquélla, “se personó en las dependencias de Invercaria sin cita previa, entrevistándose con el S. P.S. y sin petición formal, ni análisis técnico-financiero, y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes consiguió que aquel autorizara a su favor un préstamo participativo por importe de cien mil euros. No consta el empleo que la acusada dio al dinero recibido. Tampoco fue devuelto a Invercaria. Todo ello compagina mal con la actividad conforme a derecho llevada a cabo por una diligente empresaria”.




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