La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de seis meses de prisión a un hombre por un delito de omisión del deber de socorro.
La Sala confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Huelva y desestima los recursos presentados por las partes al considerar que en la sentencia apelada, “se infiere con meridiana claridad” la participación del acusado en un accidente de tráfico que provocó la muerte de una persona, sin que el acusado se detuviera a socorrerlo.
Los hechos se produjeron en julio de 2012, a las tres de la madrugada, momento en que el acusado circulaba conduciendo su vehículo por la carretera en sentido Huelva. Al llegar al punto kilométrico 1,900 irrumpió en la calzada el ciudadano de Mali S. K. “De raza negra y vistiendo ropa oscura sin distintivos reflectantes, deambulaba en zig-zag por la carretera no iluminada, porque se hallaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas. Por ello, el acusado no pudo percatarse a tiempo de su presencia, atropellándolo aunque sí que pudo llegar a ver en algún momento del accidente que se trataba de una persona, y no un animal”.
Según consideró probado el jurado, “para eludir responsabilidades, el acusado dejó de atenderle o llamar a un servicio de emergencias sanitarias, ignorando la gravedad de las lesiones que le podía haber causado”. La víctima permaneció malherida en la cuneta hasta aproximadamente las 5.30 horas que falleció, descubriéndose su cadáver sobre las 8.30 horas de la mañana.
Durante la vista oral, el acusado mantuvo que pensó haber atropellado a un animal, nunca a una persona, sin embargo, “el Jurado contando con las pruebas practicadas en el juicio ha llegado a la conclusión de que en algún momento del atropello debió ver que se trataba de una persona, pues si bien es cierto que el peatón irrumpió de repente en la calzada, también lo es que al ser atropellado debió ver el acusado a la persona que golpeó sobre el lado derecho del parabrisas del vehículo, arrastrando en su caída por el lateral derecho, el espejo retrovisor exterior”, señala la sentencia. Por este motivo, la sala indica que “ha habido prueba de cargo suficiente que necesariamente conduce a dicho conocimiento”.
En definitiva, concluye la resolución, “no puede sino concluirse que aquella valoración es consistente y razonable. En tal sentido, debe recordarse que la estimación del motivo de apelación por vulneración de la presunción de inocencia no puede fundarse en el hecho de que la Sala llegue a dudar sobre qué fue lo realmente sucedido: si hay prueba objetivamente suficiente, y el Jurado no dudó, la Sala no tiene competencia para alterar un veredicto que haya de calificarse como razonable”.
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