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  • El tribunal condena también por un delito de malversación al exdirector financiero de Invercaria y le impone un año, un mes y quince días de prisión. La Sección Cuarta absuelve a los dos exdirectores de Promoción que también fueron juzgados en esta pieza separada del caso
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y tres meses de cárcel y a cuatro años de inhabilitación absoluta al expresidente de Invercaria Tomás P.S. por un delito continuado de malversación de caudales públicos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y lo ha absuelto del delito continuado de prevaricación por el que fue enjuiciado junto a otros tres acusados durante los pasados meses de septiembre y octubre en el marco de la denominada pieza de personal por el incremento “arbitrario” tanto de sus propias retribuciones como de las retribuciones de otros trabajadores de la mercantil. 

En la sentencia, fechada el día 3 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), el tribunal condena también al exdirector financiero de Invercaria Antonio N.G. por un delito continuado de malversación en concepto de cooperador necesario y con la misma atenuante anteriormente referida y le impone un año, un mes y quince días de prisión y dos años de inhabilitación absoluta, mientras que lo absuelve igualmente del delito continuado de prevaricación que le atribuían las acusaciones. 

De igual modo, los magistrados absuelven libremente a dos exdirectores de Promoción de Invercaria, Cristóbal C.S. y Juan María G.M., que también fueron enjuiciados en esta pieza separada del caso por presuntos delitos de falsedad documental y malversación. 

El tribunal considera probado que, en la primera reunión del Consejo de Administración de Invercaria, celebrada el día 6 de abril de 2005, Tomás P.S. fue designado presidente del Consejo y consejero delegado de dicha mercantil, de forma que, por razón de su cargo, le fueron delegadas diversas facultades de las atribuidas al Consejo, entre ellas las de contratar empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo, punto en el que remarca que Invercaria “carecía de convenio colectivo con sus trabajadores, no contando tampoco con tablas salariales que determinaran de forma objetiva las retribuciones correspondientes a cada puesto de trabajo”. 

Según indica el tribunal, los gastos de explotación de Invercaria, y entre ellos los de sus propios trabajadores, se vinieron financiando desde su nacimiento con fondos públicos provenientes de la agencia IDEA, que a su vez los recibía de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, mientras que, también en los primeros meses de funcionamiento de la mercantil, personal de IDEA “les prestaba ayuda o colaboración en materias tales como la redacción y preparación de los contratos para los trabajadores y la confección de nóminas, siempre conforme a los datos que les facilitaban desde Invercaria y sin que por parte de IDEA se ejerciera función alguna de control de la legalidad de tales contratos ni de los salarios que se fijaban”. 

La Audiencia añade que, en el ejercicio de las facultades delegadas, el expresidente de Invercaria “decidió personalmente, al menos”, la contratación de Antonio N., Cristóbal C. y otros trabajadores, “a los que fijó el salario inicial que él decidió libremente, sin recabar ninguna suerte de informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las sucesivas leyes de Presupuestos bajo sanción de nulidad”. 

Decisión personal” del expresidente de Invercaria 

Fruto de su “decisión personal”, el expresidente de Invercaria contrató a una serie de personas, entre ellas a Cristóbal C. con la categoría de director de Promoción, al que asignó un sueldo de 52.000 euros brutos anuales, y a Antonio N., al que contrató con la categoría profesional de técnico y un salario bruto anual de 26.000 euros, aunque “poco después fue incrementando su confianza” en él y aumentando sus responsabilidades y capacidad de decisión en Invercaria, al punto de que llegó a ejercer “de facto” como director económico financiero. 

Los magistrados relatan que, cuando en el año 2006 el personal de la agencia IDEA dejó de confeccionar las nóminas de Invercaria con las instrucciones de ésta, “durante tan sólo unos meses dicha tarea la realizó personal de la propia mercantil, hasta que ya a finales de ese año se decidió externalizar el servicio y encomendárselo a una empresa, que se limitaba a confeccionar las nóminas con los datos que se le facilitaban desde Invercaria”. 

En este punto, la Audiencia asevera que fue entonces cuando el expresidente de la mercantil, “actuando” de común acuerdo con el otro condenado, “decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la Consejería a través de la agencia IDEA”. 

Así, considera probado que, “con desprecio de los límites marcados por las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, Tomás como consejero delegado tomaba las decisiones de cuánto y a quién incrementar las retribuciones, en tanto que Antonio ejecutaba con pleno conocimiento esas decisiones, sirviéndose para ello de la jefatura que de facto ejercía en el área económico-financiera de Invercaria, impartiendo a tal efecto las oportunas instrucciones a los restantes empleados, que a su vez las comunicaban a la empresa encargada de confeccionar las nóminas”. 

La Audiencia relata seguidamente algunas de las actuaciones que los dos condenados ejecutaron con dicha dinámica, incrementando así sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, sin que en ninguno de los casos descritos se formalizara un nuevo contrato de trabajo ni se modificara la categoría profesional del trabajador, “limitándose” ambos “a asegurarse, en el modo descrito, de que se reflejaran las nuevas cuantías en las correspondientes nóminas, que eran abonadas con cargo a los fondos de Invercaria”, todo lo cual constituye el delito de malversación por el que condena a cárcel e inhabilitación a ambos. 

Llamativos excesos de retribuciones” 

“El dinero con que se abonaron esos llamativos excesos de retribuciones perdió o se desvió de sus fines inexorablemente vinculados a destinos públicos para incorporarse ilegítimamente al patrimonio privado de sus perceptores, y esto es precisamente lo que define” dicho delito, explican los magistrados, que afirman que además tiene el carácter de continuado porque los autores “procedieron así durante varios ejercicios distintos y no sólo con las retribuciones del consejero delegado, sino también” con las del propio exdirector financiero y “otros muchos trabajadores” de la sociedad. 

Así, los magistrados aseveran que fue Tomás P. quien, “de forma consciente y voluntaria, decidió incrementar de forma arbitraria sus propias retribuciones y las de otros empleados a costa de caudales públicos”, mientras que Antonio N. “desempeñaba un papel harto relevante en relación con el personal de Invercaria y la fijación de sueldos e incrementos, hasta el punto de que hubiera sido imposible sin su concurso la aplicación de los aumentos anuales de salarios por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos”, pues “sólo él podía impartir órdenes en tal sentido a los empleados y a la propia gestoría a la que se encomendó la confección material de las nóminas”. 

“Si él se hubiere opuesto o formulado algún reparo, las decisiones” del expresidente de la sociedad mercantil “no habrían llegado a materializarse ni, por ende, a mermarse los caudales públicos con que se abonaban esas arbitrarias retribuciones”, según subraya el tribunal, que incide en que, con ello, “estamos definiendo, lisa y llanamente, a un cooperador necesario, pues sin su participación materializando las decisiones de Tomás, el delito no se habría efectuado”. 

La Audiencia agrega que, aunque no era aplicable a los trabajadores de Invercaria, y como quiera que el convenio colectivo de IDEA contemplaba el derecho de sus trabajadores a obtener un préstamo sin intereses de hasta 15.000 euros a devolver en un máximo de 60 meses mediante detracción de la nómina, el expresidente de Invercaria “decidió extender ese beneficio a los trabajadores” de la mercantil, aunque elevando el importe máximo a 60.000 euros, de manera que muchos de los trabajadores de la sociedad solicitaron tal préstamo, entre ellos los otros tres acusados. 

En relación al acusado Juan María G., la Audiencia precisa que suscribió contrato de trabajo con Invercaria el 1 de julio de 2005 con la categoría profesional de director de Promoción y un salario anual de 60.100 euros, si bien “por decisión de los responsables políticos de la Consejería -aceptada por Tomás P. como consejero delegado de Invercaria-, prestó servicios desde el primer momento para el Observatorio para la Innovación y la Participación”. 

A esa fecha, según el tribunal, Invercaria se subrogó en el préstamo que le tenía concedido la agencia IDEA, de la que este acusado procedía, préstamo que ya en 2007 amplió hasta los 30.000 euros. 

A primeros de octubre de 2007, este investigado decidió gestionar su salida del Observatorio, “lo que entrañaba resolver su contrato laboral con Invercaria”, de modo que se alcanzó un acuerdo transaccional por el que se le reconocían en la nómina de ese mes, además del salario devengado, una determinada cantidad por horas extraordinarias y otra como finiquito, confeccionándose un documento con fecha 31 de octubre de 2007 denominado “liquidación y finiquito” en el que se incluían a su favor los 26.540,08 euros de la nómina de octubre referida y 906,25 euros por gastos de viajes y representación legalmente devengados, en tanto que en la partida del debe se incluyeron los 26.500 euros que adeudaba del préstamo y otros 40,08 euros abonados mediante transferencia, lo que arrojaba un saldo a su favor de 906,25 euros, firmando el investigado otro documento por el que renunciaba a reclamar ninguna otra cantidad. 

Respecto al otro acusado que ha sido absuelto, Cristóbal C., la Audiencia explica que éste comunicó al expresidente de Invercaria su intención de causar baja en la empresa a finales de junio de 2008, alcanzando trabajador y empresa un acuerdo transaccional por el que ponían fin a la relación laboral y evitaban futuras reclamaciones, a cuyo efecto en la nómina de aquel mes se incluyeron, además del salario y conceptos habituales, la cantidad de 12.960 euros como complemento de destino. 

No obstante, y como quiera que este acusado realizó el 27 de junio dos transferencias a favor de Invercaria por importe total de 6.037,47 euros en concepto de devolución parcial del préstamo recibido, a la fecha de confección de la nómina resultó a percibir un saldo cero, por compensarse las cantidades a percibir con los importes a abonar por el préstamo. El 30 de junio de 2008, Cristóbal C. firmó otro documento en el que renunciaba a reclamar ninguna otra cantidad a la empresa. 

Transacciones intrínsecamente justas” 

En relación a los dos investigados que han sido absueltos, la Audiencia afirma que las acusaciones centran su reproche penal en su participación en el delito que atribuyen a las dos personas condenadas con ocasión de la extinción de sus respectivas relaciones laborales, radicando la clave de dichas acusaciones “en la afirmación de que se confeccionaron documentos ad hoc para “cuadrar” las cantidades a percibir por tales trabajadores con la que habrían de reintegrar de los préstamos que tenían concedidos por Invercaria”. 

“Es cierto que Invercaria ostentaba un crédito contra ambos por razón del préstamo que les había concedido, en la parte no devuelta; pero también lo es que los trabajadores podían ostentar legítimas reivindicaciones de naturaleza económica frente a la empresa”, argumentan los magistrados, que resaltan que “no puede resultar irrelevante que la propia entidad Invercaria, personada como acusación particular, no acuse” a estos dos investigados, “lo que sólo puede responder a que no percibe como mermados sus fondos y que ratifica de alguna manera aquella forma de proceder, en cuanto transacciones intrínsecamente justas que articulaban adecuadamente los intereses en conflicto de empresa y trabajadores”. 

Asimismo, y respecto al delito de prevaricación enjuiciado, la Audiencia considera que los concretos hechos sometidos a enjuiciamiento en cuanto a las contrataciones anteriores a 2008 e incrementos de retribuciones “no cabe predicar que sean un asunto administrativo”, de forma que, “al faltar uno de los elementos típicos de este delito” procede la absolución del expresidente de Invercaria, lo que es “extensivo” al resto de encausados a los que las acusaciones también atribuían dicho delito.




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